REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Mayo de 2.016
205° y 157°
Solicitud Nº 2.911-2.016
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ROSA MARIA VAZQUEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.782.321, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la los ciudadanos: ROGELIO ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, RONALD ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ Y ROBERT ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros 18.457.669, 18.457.671 y 24.605.927, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: AURA GONZALEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.062, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ROSA MARIA VAZQUEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº5.782.321, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la los ciudadanos: ROGELIO ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, RONALD ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ Y ROBERT ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, antes identificada, que son únicos y universales herederos de la causante: ROGELIO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.214.443, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 24 de Marzo de 2.016. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 96 del año 2.016; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 17 de Mayo de 2.016; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Andres Linares San Lazaro Estado Trujillo Municipio Trujillo; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: ROGELIO ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, RONALD ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ Y ROBERT ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro 0Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1.536 del año 1.988, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 3.410 del año 1.989, Certificación emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 208 del año 1.992; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ROSA MARIA VAZQUEZ DE QUINTERO, ROGELIO QUINTERO, ROGELIO ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, RONALD ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ , ROBERT ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ROSA MARIA VAZQUEZ DE QUINTERO, ROGELIO ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ, RONALD ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ , ROBERT ALEXANDER QUINTERO VAZQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.782.321, 18.457.669, 18.457.671 y 24.605.927, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ROGELIO QUINTERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego una (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.911-2.016
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