REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 2893-2016.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ Y REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.207.886 Y 14.748.492, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.705.876, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.918, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada en fecha 15 de Enero de 2016, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1.-Un (01) inmueble constituido por un (1) Apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 9, planta tipo piso nivel 9 del edificio “OPALO”, ubicado en la Av. 9B, con calle 68 (antes 67-A), sector Tierra Sector Negra, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Código Catastral No. 231314U01007026012001P09001. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2.), y consta de área social, ascensor privado, comedor, balcón, cocina, lavadero, habitación de servicio con baño, baño de visitas. Espacio para la unidad aire central, pasillo, habitación principal con vestier, tocador y baño, una habitación auxiliar con vestier, estudio y sala de baño, el apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio, y/o inmueble propiedad que es o fue de la compañía Inversiones Tierra de Oro, C.A; signada con el numero 67B-31; SUR: en parte con hall principal del edificio, área verde y vía pública (calle 68); ESTE: en parte con área de estacionamiento interno del edificio, ubicado en la planta baja del mismo, con parque infantil, aéreas verdes, con inmueble N° 9-98 propiedad que es o fue de Octavio Luis Criollo; y OESTE: con la conserjería hall principal del edificio, espacio para la unidad condensadora del aire acondicionado y con vía pública (calle 9B), le corresponde un puesto de estacionamiento doble ( uno detrás del otro) con capacidad para dos vehículos medianos cada uno, y signados con los Números correspondientes al apartamento ubicado en la planta baja del Edificio. Este inmueble se encuentra actualmente a nombre del ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, arriba identificado, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Septiembre del año 2011, quedando registrado bajo el No. 2011.2292, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.3308, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2011. 2.- El menaje constituido por los bienes muebles, electrodomésticos, línea blanca y marrón, así como cualquier otro que se encuentren en el inmueble que servía de hogar y/o domicilio conyugal de los esposos CALIMAN GONZALEZ-NAVA SANCHEZ 3.- Por concepto de prestaciones sociales o pasivos laborales, así como por cualquier otro beneficio o derecho del cual sean beneficiarios. ACTIVOS EN ACCIONES O PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES MERCANTILES. 1.- Veinticinco (25) Acciones que forman parte del capital social de la sociedad de comercio ALPHA GRADOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, bajo el Nº 02, Tomo 36-A, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que equivale a 14,12 Unidades Tributarias. 2.- Veinticinco (25) Acciones que forman parte del Capital social de la sociedad de comercio UNIFORMES DELTA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, bajo el Nº 09, Tomo 36-A, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que equivale a 14,12 Unidades Tributarias. 3.-Trescientas Treinta y Tres (333) Acciones, que forman parte del Capital social de la empresa INVERSIONES CG VISTAMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2010, bajo el Nº 45, Tomo 77-A, por un monto de TRES MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.330,00), que equivale a 18,8 Unidades Tributarias. 4.- Cien(100) Acciones, que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA Y OPERADORA CG VENEMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, bajo el Nº 43, Tomo 23-A, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que equivale a 5,6 Unidades Tributarias. 5.- Cien(100) Acciones, que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES CG PROVEMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de Julio de 2010, bajo el Nº 69, Tomo 34-A, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que equivale a 5,6 Unidades Tributarias.6.-Mil Quinientas(1500) Acciones, que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES CG PAMPATAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de Junio de 2009, bajo el Nº 60, Tomo 30-A, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que equivale a 84,7 Unidades Tributarias. 7.- Trescientas (300) Acciones, que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES CG MARGARITA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Diciembre de 2010, bajo el Nº 09, Tomo 74-A, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que equivale a 16,9 Unidades Tributarias. 8.- Cuatro mil quinientas (4.500) acciones que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES CG ISLA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2008, bajo el Nº 67, Tomo 66-A, en la cual, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que equivale a 254,2 Unidades Tributarias. 9.- Trescientas Treinta y Tres (333) Acciones, que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES CG COSTAMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Diciembre de 2010, bajo el Nº 59, Tomo 73-A, por un monto de TRES MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.330,00), que equivale a 18,8 Unidades Tributarias. REGIMEN DE LIQUIDACION DE BIENES A propósito de la liquidación de los DERECHOS GANANCIALES que corresponde a los ex cónyuges en la Comunidad Conyugal CALIMAN-NAVA, pactamos las partes lo siguiente: Bienes a adjudicar al cónyuge: ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ. ACTIVOS EN ACCIONES O PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES MERCANTILES.PRIMERO: Veinticinco (25) Acciones que forman parte del capital social de la sociedad de comercio ALPHA GRADOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, bajo el Nº 02, Tomo 36-A, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que equivale a 14,12 Unidades Tributarias. SEGUNDO:Veinticinco (25) Acciones que forman parte del Capital social de la sociedad de comercio UNIFORMES DELTA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, bajo el Nº 09, Tomo 36-A, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que equivale a 14,12 Unidades Tributarias. TERCERO: Trescientas Treinta y Tres (333) Acciones, que forman parte del Capital social de la empresa INVERSIONES CG VISTAMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2010, bajo el Nº 45, Tomo 77-A, por un monto de TRES MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.330,00), que equivale a 18,8 Unidades Tributarias.CUARTO:Cien(100) Acciones, que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA Y OPERADORA CG VENEMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, bajo el Nº 43, Tomo 23-A, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que equivale a 5,6 Unidades Tributarias.QUINTO:Cien(100) Acciones, que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES CG PROVEMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de Julio de 2010, bajo el Nº 69, Tomo 34-A, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que equivale a 5,6 Unidades Tributarias.SÉXTO:Mil Quinientas(1500) Acciones, que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES CG PAMPATAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de Junio de 2009, bajo el Nº 60, Tomo 30-A, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que equivale a 84,7 Unidades Tributarias.SEPTIMO:Trescientas(300) Acciones, que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES CG MARGARITA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Diciembre de 2010, bajo el Nº 09, Tomo 74-A, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que equivale a 16,9 Unidades Tributarias.OCTAVO:Cuatro mil quinientas (4.500) acciones que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES CG ISLA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2008, bajo el Nº 67, Tomo 66-A, en la cual, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que equivale a 254,2 Unidades Tributarias. NOVENO: Trescientas Treinta y Tres (333) Acciones, que forman parte del Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES CG COSTAMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Diciembre de 2010, bajo el Nº 59, Tomo 73-A, por un monto de TRES MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.330,00), que equivale a 18,8 Unidades Tributarias.
En consecuencia la ciudadana REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre las acciones que posee el ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, ya identificado, en las sociedades mercantiles ALPHA GRADOS, C.A, UNIFORMES DELTA, C.A, INVERSIONES CG VISTAMAR, C.A, ADMINISTRADORA Y OPERADORA CG VENEMAR, C.A, INVERSIONES CG PROVEMAR, C.A, INVERSIONES CG PAMPATAR, C.A, INVERSIONES CG MARGARITA, C.A, INVERSIONES CG ISLA, C.A, e INVERSIONES CG COSTA MAR, C.A,supra identificadas, quedando el ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ como único y exclusivo propietario de dichas acciones, cuyo valor fue indicado anteriormente, igualmente declara la ciudadana REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ, que nada tiene que reclamarle a su cónyuge, por concepto del resultado de los ejercicios económicos anteriores, presentes o futuros que le puedan corresponder como accionista de las empresas antes mencionadas, así como tampoco por cualquier beneficio comercial, tangibles e intangibles, utilidades, ni por cualquier otro concepto de naturaleza mercantil, comercial o laboral, relacionado directa o indirectamente con la condición anteriormente señalada, ya que con las previsiones y acuerdos contenidos en esta solicitud, particularmente las referidas a la partición y liquidación de la comunidad de bienes, quedan extinguidos cualquier derecho o acción que le pudiera corresponder a la ciudadana REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ, sobre las acciones a las que en este acto renuncia y que forman parte de las sociedades de comercio anteriormente mencionadas.
DÉCIMO: De igual manera al ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, arriba identificado, se le adjudica un (01) inmueble constituido por un (1) Apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 9, planta tipo piso nivel 9 del edificio “OPALO”, ubicado en la Av. 9B, con calle 68 (antes 67-A), sector Tierra Sector Negra, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Código Catastral No. 231314U01007026012001P09001. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2.), y consta de área social, ascensor privado, comedor, balcón, cocina, lavadero, habitación de servicio con baño, baño de visitas. Espacio para la unidad aire central, pasillo, habitación principal con vestier, tocador y baño, una habitación auxiliar con vestier, estudio y sala de baño, el apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio, y/o inmueble propiedad que es o fue de la compañía Inversiones Tierra de Oro, C.A; signada con el numero 67B-31; SUR: en parte con hall principal del edificio, área verde y vía pública (calle 68); ESTE: en parte con área de estacionamiento interno del edificio, ubicado en la planta baja del mismo, con parque infantil, aéreas verdes, con inmueble N° 9-98 propiedad que es o fue de Octavio Luis Criollo; y OESTE: con la conserjería hall principal del edificio, espacio para la unidad condensadora del aire acondicionado y con vía pública (calle 9B), le corresponde un puesto de estacionamiento doble ( uno detrás del otro) con capacidad para dos vehículos medianos cada uno, y signados con los Números correspondientes al apartamento ubicado en la planta baja del Edificio. Este inmueble se encuentra actualmente a nombre del ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, arriba identificado, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Septiembre del año 2011, quedando registrado bajo el No. 2011.2292, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.3308, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2011. No obstante lo anterior el mismo pertenece a la comunidad conyugal, por cuanto la cancelación de su precio se realizó con dinero proveniente de la comunidad de bienes habidos dentr4o del matrimonio. En consecuencia la ciudadana, REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ antes identificada, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el bien inmueble del cual se hizo mención anteriormente al ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, suficientemente identificado en esta escritura, quedando este como único y exclusivo propietario de dicho inmueble, a los efectos de la cuantificación de los aportes efectuados por los conyugues con ocasión al presente acuerdo de liquidación de comunidad de bienes, ambos le atribuyen un valor al referido inmueble de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo.), lo cual equivale a 33.898,30 unidades tributarias.
DECIMO PRIMERO: El menaje constituido por los bienes muebles, electrodomésticos, línea blanca y marrón, así como cualquier otro que se encuentren en el inmueble que servía de hogar y/o domicilio conyugal de los esposos CALIMAN GONZALEZ-NAVA SANCHEZ, y los cuales forman parte de la comunidad conyugal, por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio, serán liquidados a favor del ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, antes identificadoen consecuencia la ciudadana, REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ antes identificada, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre los bienes de los cuales se hizo mención anteriormente, al ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, quedando esta como único y exclusivo propietario de dicho menaje; a los efectos de la cuantificación de los aportes efectuados por los conyugues con ocasión al presente acuerdo de liquidación de comunidad de bienes, ambos le atribuyen un valor a los activos o bienes antes referidos, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo),lo cual equivalea 112,99 unidades tributarias.
DECIMO SEGUNDO: La ciudadana REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ, antes identificada, renuncia a favor del ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%) de lo que le pudiese corresponder a este hasta la presente fecha por concepto de prestaciones sociales o pasivos laborales, asi como por cualquier otro beneficio o derecho del cual sea beneficiario, derivado de su condición de empleado de la Universidad José Gregorio Hernández, ocupando el cargo de Director de Planificación de la mencionada institución Educativa, quedándole el cien por ciento (100%) de todos sus beneficios laborales al mencionado ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ.
A la ciudadana REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ, anteriormente identificada, se le adjudica lo siguiente:
Lo que respecta a los bienes y derechos que quedaran a favor de la ciudadana REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ, el ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, cancelo en su oportunidad a la mencionada ciudadana la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 6.000.000,oo), a través de dos (02) instrumentos cambiarios (cheques de gerencia), a favor de dicha ciudadana, girado uno de ellos contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00), identificado con el No. 44909780, y el otro girado contra la institución financiera Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00), identificado con el No. 10325348, por concepto de la renuncia a los derechos de los bienes indicados anteriormente en esta solicitud de liquidación de la comunidad conyugal a favor del mencionado ciudadano, los cuales declara haberlos recibido ampliamente a su entera satisfacción y que nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la separación de bienes aquí consagrada o de la comunidad de bienes conyugales que existió entre ellos, y que declaran extinguida, de igual forma declaran que el presente acuerdo es irrevocable, inmutable y ambas partes le imprimen carácter definitivo. Las cantidades de dinero antes indicadas recibidas por la ciudadana REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ, equivalen a 33.898,30 Unidades Tributarias.
De igual manera el ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, ya identificado, renuncia a favor de la ciudadana REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ,ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) de lo que le pudiese corresponder a esta hasta la presente fecha por concepto de prestaciones sociales o pasivos laborales, asi como por cualquier otro beneficio o derecho del cual sea beneficiaria, derivado de su antigua condición de empleado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ocupando el cargo de Abogado Relator, quedándole el cien por ciento (100%) de todos sus beneficios laborales a la mencionada ciudadana REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ.
PUNTO UNICO: Convienen las partes que cada una de ellas asume las obligaciones, deudas o cargas derivadas de los derechos inmobiliarios que se han asignado. Las partes se obligan, recíprocamente a efectuar los otorgamientos correspondientes, en los documentos separados que fuere menester. Es nuestra voluntad que a partir en este momento rija entre nosotros la más absoluta separación de bienes en todas y cada una de las operaciones y actos de carácter económico que cada uno realice desde este instante. En tal virtud serán de cada cónyuge (y ningún derecho tendrá el otro cónyuge) a cualquier bien mueble o inmueble (incluidos sueldos, salarios, indemnizaciones, prestaciones, frutos civiles), así como cualquier otro beneficio aquí no mencionado, que a partir de esta fecha adquiera o reciba cualquiera de los cónyuges.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ Y REBECA JUDITH NAVA SANCHEZ, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada en fecha 15 de Enero de 2016, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y colocada en estado de ejecución, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) día del mes de Mayo de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria Temporal.-
ABOG. VALERY V.CASAS M.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria Temporal.-
ABOG. VALERY V.CASAS M.-
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