REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Mayo de 2.016
205° y 157°
Solicitud Nº 2.903-2.016


Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.438.008, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.949, actuando en este acto de apoderado judicial de la ciudadana: YANET GUALDRON DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº 13.286.874, y de los Ciudadanos: VILMA ROSA MOSQUERA GUALDRON, DENYS YENIRSO MOSQUERA GUALDRON, KEMBERLY HELENY MOSQUERA GUALDRON, KELLY REBECA MOSQUERA GUALDRON y ADA LUZ MOSQUERA GUALDRON, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 21.354.512, 18.822.367, 25.334.572, 27.911.052 y 25.334.571, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, actuando en este acto de apoderado judicial de la ciudadana: YANET GUALDRON DE MOSQUERA, y de los Ciudadanos: VILMA ROSA MOSQUERA GUALDRON, DENYS YENIRSO MOSQUERA GUALDRON, KEMBERLY HELENY MOSQUERA GUALDRON, KELLY REBECA MOSQUERA GUALDRON y ADA LUZ MOSQUERA GUALDRON, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JENNIS DANIRZO MOSQUERA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.415.130, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 18 de Agosto de 2.015. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 1962 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 221, del año 1.999; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 17 de Marzo de 2.016; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: VILMA ROSA MOSQUERA GUALDRON, DENYS YENIRSO MOSQUERA GUALDRON, KEMBERLY HELENY MOSQUERA GUALDRON, KELLY REBECA MOSQUERA GUALDRON y ADA LUZ MOSQUERA GUALDRON, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 448, del año 1.991, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 3776, del año 1.987, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 203, del año 1.993, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1.338, del año 1.999, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1.200, del año 1.992; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, VILMA ROSA MOSQUERA GUALDRON, DENYS YENIRSO MOSQUERA GUALDRON, KEMBERLY HELENY MOSQUERA GUALDRON, KELLY REBECA MOSQUERA GUALDRON y ADA LUZ MOSQUERA GUALDRON. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: VILMA ROSA MOSQUERA GUALDRON, DENYS YENIRSO MOSQUERA GUALDRON, KEMBERLY HELENY MOSQUERA GUALDRON, KELLY REBECA MOSQUERA GUALDRON y ADA LUZ MOSQUERA GUALDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 21.354.512, 18.822.367, 25.334.572, 27.911.052 y 25.334.571, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JENNIS DANIRZO MOSQUERA ROMERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-