REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente: 3.151-16.
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos RODRIGO BENITO AGELVIS BARRERA y SLAVIA DEL CARMEN ROJAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números V-9.740.035 y V-9.775.469, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por el profesional del derecho AVILIO BOSCAN RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.695, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha tres (03) de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante el antiguo Juzgado del Municipio Heras, Distrito Sucres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asentada en el acta número uno (01). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO AGELVIS ROJAS levantada por el prefecto del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número mil quinientos noventa y seis (1.596), correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREA ESTEFANIA AGELVIS ROJAS, levantada por el prefecto del Municipio Chiquinquira del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número mil cuatrocientos treinta y dos (1.432), correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREW ENRIQUE AGELVIS ROJAS, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número cuatrocientos cincuenta (450), correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RODRIGO BENITO AGELVIS BARRERA y SLAVIA DEL CARMEN ROJAS BARRETO, constando la misma en acta desde el día catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis (2016).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RODRIGO BENITO AGELVIS BARRERA y SLAVIA DEL CARMEN ROJAS BARRETO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, ANDRES EDUARDO AGELVIS ROJAS, ANDREA ESTEFANIA AGELVIS ROJAS Y ANDREW ENRIQUE AGELVIS ROJAS todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-29.579.235, V-29.646.422 y V-25.907.387; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RODRIGO BENITO AGELVIS BARRERA y SLAVIA DEL CARMEN ROJAS BARRETO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el antiguo Juzgado del Municipio Heras, Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA, Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
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