REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente: 3.146-16.
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos WILMER ALFREDO RUBIO MORENO Y ADELA JUDIHT CONTRERAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números V-7.714.420 y V-7.746.409, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por el profesional del derecho ILDEMARO ENRIQUE LEAL SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.582, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Original del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, anterior jurisdicción, asentada en el acta número novecientos noventa (990). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RUBIO CONTRERAS levantada ante la antigua prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número tres mil setenta y seis (3076), correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILFREDO JESÚS RUBIO CONTRERAS, levantada ante la prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, signada con el número dos ciento ochenta y cuatro (2184). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LINDA CHIQUINQUIRÁ RUBIO CONTRERAS, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número ciento tres (103).

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILMER ALFREDO RUBIO MORENO Y ADELA JUDITH CONTRERAS OJEDA, constando la misma en acta desde el día trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016).

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILMER ALFREDO RUBIO MORENO Y ADELA JUDITH CONTRERAS OJEDA y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Manifestaron loa ciudadanos antes identificados que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombres, JOSÉ FRANCISCO RUBIO CONTRERAS, WILFREDO JESÚS RUBIO CONTRERAS Y LINDA CHIQUINQUIRÁ RUBIO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.457.736, V-18.006.860 y V-20.583.916, todos mayores de edad, se constata de las partidas de nacimiento consignadas en las actas Nos. 3076, 2184 y 103. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILMER ALFREDO RUBIO MORENO Y ADELA JUDITH CONTRERAS OJEDA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la antigua prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA, Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.