REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de 2016.
205° y 157°

Por recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la anterior solicitud junto con sus anexos. Se le da entrada, se forma expediente y se numera. El Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la referida solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANDREINA CECILIA VALECILLOS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.007.819, asistida la abogado en ejercicio Amenaida Marina Borjas Diaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6679; mediante la cual solicita se le declare como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto JOSE ANDRES VALECILLOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.802.041, fallecido el día Once (11) de Noviembre del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2661, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ANDRES VALECILLOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2661, correspondiente al año dos mil quince (2015). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA CECILIA VALECILLOS RAMIREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 636, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 3) Justificativo de Testigos, emanado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de abril de 2016, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos Yadira Josefina Antúnez Aguilar, titular de la cédula de identidad número V-7.891.271 y Jhoan Manuel Valero Ulacio, titular de la cédula de identidad V-14.896.555, quienes manifestaron que la requirente es la única y universal heredera del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JOSE ANDRES VALECILLOS, a la ciudadana ANDREINA CECILIA VALECILLOS RAMIREZ. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse una (1) copia certificada de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Se ordena la devolución de la solicitud con sus resultas, previa su certificación.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el libro control de solicitudes bajo el número 054-16 y se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.