REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de mayo de 2016.
205° y 157°
Por recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la anterior solicitud junto con sus anexos. Se le dá entrada, se forma expediente y se numera. El Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la referida solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA CELESTE LEAL DE RIBEIRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.771.197, actuando en este acto en interés propio y de sus hermanos SAIS DE JESUS LEAL PACHECO, OSIRIS MARCO LEAL PACHECO, JOSE RAMON LEAL PACHECO, JULIO CESAR LEAL PACHECO, GREGORIO EDUARDO LEAL PACHECO, SELVA FLOR LEAL DE PROVENZANI y JOY ALI LEAL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cedulas de identidad NOS. V- 10.919.645, V-7.789.413, V-5.838.475, V-5.170.047, V-7.823.834, V-5.838.474 y V-10.919.646, asistidos por la abogada en ejercicio EDDY CEDENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.029; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos JULIO ALBERTO LEAL PRIETO y SIRIA PACHECO DE LEAL, quien en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-1.099.044 y V-5.847.809, fallecidos el día Veinte (20) de Septiembre del año dos mil Diez (2010) y Veintiocho (28) de Diciembre de Dos mil quince (2015) tal como se evidencia de las actas de defunción emanadas del Registro civil de Municipio San Francisco del Estado Zulia, insertas bajo los números 757 y 171. Ahora bien, la solicitante además de las señaladas actas de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos Julio Leal y Siria Pacheco expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada con el número 37, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CELESTE LEAL PACHECO expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 702, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SAIS DE JESÚS LEAL PACHECO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 396, correspondiente al año Mil novecientos sesenta y nueve (1969). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOY ALI LEAL PACHECO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 724, correspondiente al año Mil novecientos setenta y uno (1971). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GREGORIO EDUARDO LEAL PACHECO , expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 199, correspondiente al año Mil novecientos sesenta y seis (1966). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSIRIS MARCO LEAL PACHECO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 211, correspondiente al año Mil novecientos sesenta y tres (1963). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE RAMON LEAL PACHECO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 783, correspondiente al año Mil novecientos sesenta y uno (1961). ) 8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SELVA FLOR LEAL PACHECO, expedida por el Registro Civil del Municipio de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1359, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 9) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR LEAL PACHECO, expedida por el Registro Civil del Municipio de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 407, correspondiente al año Mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 9) Copias de las cédulas de identidad de los Solicitantes. 10) Justificativo de Testigos, emanado de la Notaría Pública de San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha dos (02) de Mayo de 2016, donde se evidencia la Declaración rendida por los ciudadanos CAROLINA ROSA MORA MORENO, titular de la cédula de identidad número V-7.767.792 y MOIRA LOURDES MILLAN GAMARDO, titular de la cédula de identidad V-12.514.078, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de los causantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus JULIO ALBERTO LEAL PRIETO Y SIRIA PACHECO DE LEAL, a los ciudadanos MARIA CELESTE LEAL DE RIBEIRO, SAIS DE JESÚS LEAL PACHECO, OSIRIS MARCO LEAL PACHECO, JOSÉ RAMÓN LEAL PACHECO, JULIO CESAR LEAL PACHECO, GREGORIO EDUARDO LEAL PACHECO, SELVA FLOR LEAL DE PROVENZANI y JOY ALI LEAL PACHECO. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de toda la solicitud. Se ordena la devolución del presente expediente con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anoto y registró en el libro control de solicitudes bajo el numero 050-16 y se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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