Solicitud: 030-16.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

205° y 157°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos JOSSEPH JAVIER VALBUENA VILLALOBOS Y SANDRA CHIQUINQUIRÁ PARRA MONTES, venezolanos, divorciados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-14.022.290 y V-15.747.172, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio MARÍA LUISA ROMERO ARIAS Y CARLA MORILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.874 y228.286, para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016) el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron y han acordado liquidar la comunidad de bienes gananciales habidos durante su unión conyugal sobre lo siguiente:

1.- Un vehículo marca Fiat, Serial de Carrocería 9BD17158K72898712, Placa: FBU-74N, Serial del Motor: 178F50387339569, Año: 2007, Color: Verde, según consta del certificado de Registro de Vehículo N°. 31709295/9BD17158K72898712-2-1 de fecha seis (06) de julio del año dos mil doce (2012) a nombre de SANDRA CHIQUINQUIRÁ PARRA MONTES, el cual convienen ambas partes que dicho bien mueble pasará a ser propiedad exclusiva de la ciudadana SANDRA CHIQUINQUIRÁ PARRA MONTES, renunciando el ciudadano JOSSEPH JAVIER VALBUENA VILLALOBOS al 50% que le correspondía sobre dicho bien mueble. Se acompaño a las actas el Certificado de Registro de Vehículo en original del cual se ordena su devolución previa certificación en actas del mismo. Los solicitantes estimaron el valor del vehículo en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTS BOLÍVARES (Bs. 2.649.600,oo) equivalente a catorce mil novecientos sesenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve unidades tributarias (14.969,49 UT).

2.- Un inmueble ubicado en la calle 93 de la Urbanización Lomas de Maracaibo, signado con el N°. 22, nomenclatura 69-A, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: Con parcela N°.4C correspondiente al Lote C; ESTE: Parcela N°. 21C del Lote C y OESTE: Con parcela N°. 23C, a nombre de SANDRA CHIQUINQUIRÁ PARRAA MONTES, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia de fecha 27 de junio del año dos mil once (2011), bajo el N°. 21, Tomo 71, el cual convienen ambas partes que dicho bien inmueble pasara a ser propiedad exclusiva de la ciudadana SANDRA CHIQUINQUIRÁ PARRA MONTES, renunciando el ciudadano JOSSEPH JAVIER VALBUENA VILLALOBOS al 50% que le correspondía sobre dicho inmueble. Se acompaño el referido documento certificado a efectos videndi. Los solicitantes estimaron el valor de dicho inmueble en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700.000,oo) equivalente quince mil doscientos cincuenta y cuatro con veintitrés unidades tributarias (15.254,23 UT).


3.- Derechos de posesión sobre unas mejoras y bienhechurías compuestas por unas bases y pilares de concreto construidas sobre un terreno que se dice ser ejido ubicado en el sector Club Hípico, calle 73 A con avenida 96, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con residencias Club Hípico; SUR: vía pública, calle 1; ESTE: con terreno propiedad que es o fue de Mirna Mata; y OESTE: Propiedad que es o fue de Leanis Finol, propiedad de JOSSEPH JAVIER VALBUENA VILLALOBOS, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 15 de junio del año dos mil diez (2010), quedando inserto bajo el N°. 24, Tomo 67 en los libros llevados por esa notaría, el cual convienen ambas partes que dichos derechos pasarán a ser propiedad exclusiva de la ciudadana SANDRA CHIQUINQUIRÁ PARRA MONTES, renunciando el ciudadano JOSSEPH JAVIER VALBUENA VILLALOBOS al 50% que le correspondía sobre dichos derechos. Se acompaño a las actas documento certificado a efectos videndi. Los solicitantes estimaron el valor de dicha posesión en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.299.900,oo) equivalente siete mil trescientos cuarenta y cuatro con seis unidades tributarias (7.344,06 UT).


4.- Cuarenta y Ocho por ciento (48%) de las acciones en la Sociedad Mercantil Farmacia Acuario C.A, constituida el 22 de julio del año dos mil diez (2010) por ante el Registro Mercantil Tercero bajo el N°. 33, Tomo 64 A, a nombre de JOSSEPH JAVIER VALBUENA VILLALOBOS, ya identificado el cual convienen ambas partes que dicho porcentaje de acciones pasará a ser propiedad exclusiva del ciudadano JOSSEPH JAVIER VALBUENA VILLALOBOS. Se acompaño a las actas copia certificada del documento constitutivo de la referida sociedad mercantil así como también copia certificada del acta extraordinaria de accionistas de fecha 22-04-2014, en la cual se constata la cantidad de acciones que posee el solicitante Joseph Valbuena. Los solicitantes estimaron el valor de las acciones en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.699.900,oo) equivalente a veinte mil novecientos tres con treinta y ocho unidades tributarias (20.903,38 UT).


5.- Ambas partes convienen que todos los derechos tangibles e intangibles así como las cantidades de dinero que provengan de intelectos, oficios o profesión, quedarán en exclusiva propiedad del adquirente y titular de los mismos.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:

SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JOSSEPH JAVIER VALBUENA VILLALOBOS Y SANDRA CHIQUINQUIRÁ PARRA MONTES ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

SE ORDENA expedir tres (3) copias certificadas del escrito que encabeza estas actuaciones con inclusión de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de La Federación.-
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede en la solicitud 030-16.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.