Solicitud: 029-16.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 157°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MONICA GINETTE PIMENTEL MARIN y JUAN MANUEL TERAN QUINTERO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-12.620.550 y V-12.404.103, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JANETH SIBADA DE MATOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-7.739.090, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.848, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015) el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron y han acordado liquidar la comunidad de bienes gananciales habidos durante su unión conyugal sobre lo siguiente:
1.- Un bien inmueble constituido por una (1) Parcela de terreno distinguida con los números 22-70, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del Conjunto 22 o EL RINCON, ubicada en el LOTE 3 de la Urbanización “CAMINO DE LA LAGUNITA”, Tercera y Cuarta Etapa, ubicada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, también conocida como Avenida 91, Sector La Sibucara, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado, No. Catastral 09-84-22-70, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NOR-ESTE: linda con parcela 22-69, y mide veinticuatro metros (24,00 mts), SUR-OESTE: linda con parcela 22-71 y mide veinticuatro metros (24,00 mts), SUR-ESTE : linda con calle 22-1 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts) y NOR-OESTE: linda con parcela 23-40 y mide tres metros con centímetros (3,60 mts); y las demás características constan en el documento que es agregado a las actas debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha doce (12) de Abril del año 2011, quedando inscrito bajo el No. 32, Folio 163, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Además quedo inscrito bajo el Número 2011.2023, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.4282 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Este inmueble pasara a ser propiedad exclusiva de la cónyuge MONICA GINETTE PIMENTEL MARIN, cediendo el cónyuge JUAN MANUEL TERAN QUINTERO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el mismo. Dejan constancia que la ciudadana MONICA GINETTE PIMENTEL MARIN, asumirá todos los pagos que pesan sobre el referido inmueble: cuotas mensuales y ordinarias de amortización a capital e intereses por concepto de hipoteca de primer grado que grava el inmueble según lo establece la Cláusula Décima Sexta del Documento Adquisitivo antes citado, pago de condominio, servicios públicos, impuestos municipales, etc, y cualquier otro pago que tenga referencia con el mismo. Las partes estimaron el valor del inmueble en la cantidad de QUINCE MILLONES CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 15.000.042,oo).
2.- La ciudadana MONICA GINETTE PIMENTEL MARIN renuncia a las Prestaciones Sociales acumuladas del ciudadano JUAN MANUEL TERAN QUINTERO hasta la fecha de disolución del vínculo matrimonial con ocasión de la relación laboral como Pre-ventista al frente de C.A. Cervecería Regional. En el mismo orden, el ciudadano JUAN MANUEL TERAN QUINTERO renuncia a las Prestaciones acumuladas de la ciudadana MONICA GINETTE PIMENTEL MARIN con ocasión de la relación laboral como Docente IV al frente del Centro de Educación Inicial Dolores de Rodríguez de esta Ciudad de Maracaibo, y así lo dejan establecido.
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015) el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, declarando disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MONICA GINETTE PIMENTEL MARIN y JUAN MANUEL TERAN QUINTERO.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MONICA GINETTE PIMENTEL MARIN y JUAN MANUEL TERAN QUINTERO ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SE ORDENA expedir tres (3) copias certificadas del escrito que encabeza estas actuaciones con inclusión de la presente decisión.
SE ORDENA expedir una (1) copia mecanografiada del escrito que encabeza estas actuaciones con inclusión de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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