Expediente 2666-12.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecisiete (17) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES intentó la Sociedad MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RECUPERADORA DE METALES VERA C.A Y ANA MARIA FERNANDEZ VERA, que mediante diligencia presentada ante este despacho por el abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.075, actuando en nombre de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., desistió del presente procedimiento.

El Tribunal para resolver sobre el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, se constata que dicha actuación fue suscrita por el abogado GUSTAVO RUIZ, quien actúa en representación de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. según el poder que consta en la Notaria publica del Municipio Baruta del estado Miranda de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil once (2011) y con autorización otorgada por la ciudadana LEYDA GRIMALDO con cédula de identidad número V-9.140.261, en su carácter de Vice-presidente de cobranzas y recuperaciones de la Entidad anteriormente mencionada, de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2015, mediante la cual se le autoriza para transigir y para desistir del presente juicio en el cual se pretende el cobro de un préstamo a interés otorgado a la parte demandada -RECUPERADORA DE METALES VERA, C.A-; observándose que fue acompañando a las actas el documento donde consta la obligación asumida por ésta. En consecuencia se constata la capacidad de la parte demandante para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y que el desistimiento efectuado no comprende derechos sobre los cuales se prohibida la autocompocisión procesal, pues no afectan el orden público, ya que son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso su homologación.

En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, adquiriendo carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.