REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la anterior solicitud junto con sus anexos, se le da entrada, se forma expediente y se numera. El Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la referida solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ALBERTINA DEYANIRA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.378.962, asistido por la profesional del derecho CAROLAY A. PEREA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 110.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.919.604, fallecida el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 183, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 201, Folio 209, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ELOY GUILLERMO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, emanada de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo, Estado Zulia, signada con el número 011, Folio 011, correspondiente al año dos mil ocho (2008).). 3) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de abril del año dos mil dieciséis (2016), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EMIRA CALLES DE ELEJALDE y CHARLIE ERICK TELLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-3.636.536 y V-7.833.303, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la única y universal heredera de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, a la ciudadana ALBERTINA DEYANIRA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.378.962, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Expídanse cuatro (4) copias certificadas de toda la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el libro control de solicitudes con el número S-045-46 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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