SOL. Nº 2908
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos NOHELY NOHEMI JIMENEZ VASQUEZ y EMMANUEL JOSE ARAUJO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.832.555 y V-19.938.911, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON BELTRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.817, de igual domicilio, acuden a este Tribunal para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
Admitida la misma en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos NOHELY NOHEMI JIMENEZ VASQUEZ y EMMANUEL JOSE ARAUJO COLINA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON BELTRAN, ya identificados, solicitaron mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NOHELY NOHEMI JIMENEZ VASQUEZ y EMMANUEL JOSE ARAUJO COLINA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos NOHELY NOHEMI JIMENEZ VASQUEZ y EMMANUEL JOSE ARAUJO COLINA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 236.
Según manifestación expresa de los cónyuges no procrearon hijos ni poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Noribeth Silva Pardo. Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
|