SOL. Nº 3002


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos OTTO JOSE SOTO ESPINOZA y ANA CARMEN VALBUENA INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.298.375 y V-16.548.710, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio INGRID FERNANDEZ y SABINA URBANO DE ATENCIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 129.540 y 33.748, respectivamente, de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), presentes en la sala de este Despacho el solicitante, ciudadano OTTO JOSE SOTO ESPINOZA, ya identificados, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NELEMY VILLASMIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.314, y consignó escrito por Secretaría, el cual fue agregado a las actas en la misma fecha, donde solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la ciudadana ANA CARMEN VALBUENA INCIARTE, y posteriormente, luego de la notificación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha siete (07) de abril del año que discurre, y siendo agregada la respectiva boleta a las actas en la misma oportunidad, se presenta en la sala de este Despacho la prenombrada ciudadana ANA CARMEN VALBUENA INCIARTE, plenamente identificada, en fecha trece (13) de abril del presente año, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSANA ARAPE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.817, y diligenció dándose por notificada, solicitando de la misma manera la declaración de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio .
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OTTO JOSE SOTO ESPINOZA y ANA CARMEN VALBUENA INCIARTE, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos OTTO JOSE SOTO ESPINOZA y ANA CARMEN VALBUENA INCIARTE, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el veintisiete (27) de agosto del año dos mil diez (2010), por ante la Secretaria de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el Nº 104.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos y poseen bienes de la comunidad conyugal por liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Stria.,