REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1579
Consta en las actas que:
La ciudadana DORIS JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.698.011, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARVELLA ÁVILA GUTIÉRREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 249.364, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos RICARDO ANICETO PAZ TORRES, DORIS JOSEFINA PAZ TORRES, CIRILO ALBERTO PAZ TORRES, DIANA MARÍA PAZ TORRES, DINORA KARINA PAZ TORRES, DORA MARGARITA PAZ TORRES, DEYANIRA DE JESÚS PAZ TORRES, MINERVA MARÍA PAZ ACEVEDO y JUAN CARLOS PAZ ACEVEDO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CIRILO DE JESUS PAZ URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.639.306, quien falleció el nueve (09) de marzo del dos mil dieciséis (2016).

Manifestaron ser esposa e hijos del de cujus CIRILO DE JESÚS PAZ URRIBARRI, ut supra identificado.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano CIRILO DE JESÚS PAZ URRIBARRI, signada con el número 86; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Doris Josefina Torres y Cirilo Paz Urribarri, signada con el N° 92; copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante con el causante signadas con los números 113, 2977, 7392, 1216, 739, 6221, 690, 5799, 5798; copias simples de mlas cédulas de identidad de la solicitante, de sus hijos y del de cujus; Declaración jurada de testigos evacuadas ante este Tribunal el día 30 de mayo de 2016; y Recibo de distribución signado con el N° TM-MO-10381-2016, de fecha 16 de mayo de 2016.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante DORIS JOSEFINA TORRES y los ciudadanos RICARDO ANICETO PAZ TORRES, DORIS JOSEFINA PAZ TORRES, CIRILO ALBERTO PAZ TORRES, DIANA MARÍA PAZ TORRES, DINORA KARINA PAZ TORRES, DORA MARGARITA PAZ TORRES, DEYANIRA DE JESÚS PAZ TORRES, MINERVA MARÍA PAZ ACEVEDO y JUAN CARLOS PAZ ACEVEDO, con el causante CIRILO DE JESÚS PAZ URRIBARRI; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CIRILO DE JESÚS PAZ URRIBARRI a los ciudadanos DORIS JOSEFINA TORRES, RICARDO ANICETO PAZ TORRES, DORIS JOSEFINA PAZ TORRES, CIRILO ALBERTO PAZ TORRES, DIANA MARÍA PAZ TORRES, DINORA KARINA PAZ TORRES, DORA MARGARITA PAZ TORRES, DEYANIRA DE JESÚS PAZ TORRES, MINERVA MARÍA PAZ ACEVEDO y JUAN CARLOS PAZ ACEVEDO, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 48-2016.-
EL SECRETARIO,
EPT/agra.