REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de mayo de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2016, presentada por la ciudadana CARMEN GARCIA, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.529.909, asistida por la profesional del derecho ANGGY RICÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 205.669, donde consigna copia certificada de acta de defunción solicitada por este órgano jurisdiccional, todo constante de tres (03) folios útiles. El Tribunal ADMITE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:
La ciudadana CARMEN CAROLINA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.529.909, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ANGGY RICÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.669, solicita sea declarada ella, su madre YOLANDA DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.933.555, y sus hermanos los ciudadanos BRUNILDE JACQUELINE GARCIA GONZALEZ, JUAN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, ALFONSO ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, JUAN CARLOS GARCIA GONZALEZ y ROXALIDA IRIS GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.434.547, 9.747.243, 11.296.486, 10.434.548 y 17.806.701 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN BAUTISTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.621.074, quien falleció el 26 de diciembre de 2015.

Se acompañó a la solicitud copia simple y copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA, signada con el No 2011; copia simple de la cédula de identidad del de cujus, copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nro. 340 de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante identificados anteriormente, al igual que copia simple de sus respectivas cédulas de identidad y original de justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 11 de abril de 2016.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se comprobó la filiación existente entre la ciudadana ALECIA ELENA LINARES y la causante ZULEIMA COROMOTO BASTIDAS LINARES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN BAUTISTA GARCÍA a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARMEN CAROLINA GARCIOA GONZALEZ, BRUNILDE JACQUELINE GARCIA GONZALEZ, JUAN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, ALFONSO ENRIQUE GARCIA CONZALEZ, JUAN CARLOS GARCIA GONZALEZ y ROXALIDA IRIS GARCIA GONZALEZ , en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 47 -2016-
EL SECRETARIO.


ETP/addb.