REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3507

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).

DEMANDANTE: ALEXIS JOSÉ GANEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.357, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: ANEIRYS CHIQUINQUIRÁ DUMITH MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.896.725, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por DESALOJO (VIVIENDA) incoada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ GANEM, antes identificado, contra la ciudadana ANEIRYS CHIQUINQUIRÁ DUMITH MALDONADO, ut supra identificada; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Torre Mara signado con el número TM-MO-9348-2016, de fecha 11/02/2016.
NARRATIVA
En fecha 15 de febrero de 2014, el Tribunal dictó auto por medio del cual instó a la parte demandante a manifestar la unidades tributarias de las cantidades demandada.
En fecha 21 de febrero de 2016, el profesional del derecho ALEXIS GANEM, titular de la cédula de identidad N° 7.791.357, actuando con el carácter de actas, manifestó las unidades tributarias de las cantidades demandadas.
En fecha 22 de febrero de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda.
En fecha 25 de febrero de 2016, solicitó que se librara boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de marzo de 2016, el alguacil de este Tribunal expuso que fueron librados los recaudos de citación de la parte demandada.
En fecha 17 de marzo de 2016, el alguacil de este Tribunal Willy Petterson, expuso haber practicado la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de marzo de 2016, el Tribunal llevo a cabo la celebración de la audiencia de mediación en la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2016, la ciudadana ANEIRYS DUMITH MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.896.725, asistida por la profesional del derecho MARÍA DEL ROSARIO CARABALLO STOREY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.695, presentó escrito de justificación de inasisten cia a la audiencia de mediación.
En fecha 10 de mayo de 2016, la ciudadana ANEIRYS DUMITH MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.896.725, en su carácter de parte demandada, asistida por la profesional del derecho MARÍA CARABALLO STOREY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.695, y el profesional del derecho ALEXIS JOSÉ GANEM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 242.179, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, celebraron una transacción en los términos y condiciones expresados en el escrito presentada en la fecha antes aludida.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa este Juzgador que la ciudadana ANEIRYS DUMITH MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.896.725, en su carácter de parte demandada, asistida por la profesional del derecho MARÍA CARABALLO STOREY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.695, y el profesional del derecho ALEXIS JOSÉ GANEM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 242.179, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, celebraron un acuerdo en los términos y condiciones establecido por las partes; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 10 de mayo de 2016, por la ciudadana ANEIRYS DUMITH MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.896.725, en su carácter de parte demandada, asistida por la profesional del derecho MARÍA CARABALLO STOREY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.695, y el profesional del derecho ALEXIS JOSÉ GANEM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 242.179, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 24 del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 30-2016.
EL SECRETARIO,

Abog. LEONARDO ESPINA
EPT/agra.-