REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de mayo de 2016
206° y 157°
Expediente Nº 3529
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANGELA BEATRIZ AMESTY RENDON y JESUS ALFONZO AMADO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.993.715 y V-4.162.844, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOGLIS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.488, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, signada con el No. 51, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos RICARDO ALFONSO AMADO AMESTY y DAVID RICARDO TADEO AMADO AMESTY signadas con los Nos. 2.126 y 458 respectivamente, emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día once (11) de abril de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Trinidad, Calle 55, Casa No. 15F-24, en Jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila Maracaibo, estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 51; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGELA BEATRIZ AMESTY RENDON y JESUS ALFONZO AMADO MONTERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dircisiete (17) de enero de 1976, ante el Prefecto LUIS ALBERTO GONZALEZ y el secretario JESUS ALBERTO REYES de la unidad de registro civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta del original del Acta de matrimonio distinguida con el No. 51.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 44-2016.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/kiff
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