Exp: 3540



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo signado con el N°. TM-MO-10147-2016 de fecha veinte (20) de abril de 2016, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano PABLO CLARET BARRERA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.855.960, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, representado en este acto por la profesional del derecho YHOSELYN MAITEE CASTILLO AGUILAR, IMPREABOGADO No. 129.520, contra del ciudadano JUAN NOGUERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.020.927, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, désele entrada, fórmese expediente y numérese; ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este Tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo el No. 2006-00066, de fecha 18 de Octubre de 2006, resolvió: “El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (…) Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999U.T.) (Cursiva, subrayado y negrita del Tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló lo siguiente: “… Que los conceptos demandados ascienden a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.620.000,00), equivalente a NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (9.152,54 UT).

En consecuencia y visto que la presente causa no persigue la cancelación de una obligación de una cantidad monetaria inferior a las Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2.999U.T.) establecidas como límite de competencia por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de las Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los que les corresponde conocer de dichas causas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la misma y ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO el ciudadano PABLO CLARET BARRERA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.855.960, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, representado en este acto por la profesional del derecho YHOSELYN MAITEE CASTILLO AGUILAR, IMPREABOGADO No. 129.520, contra del ciudadano JUAN NOGUERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.020.927, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y ordena su remisión a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) día del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, signada bajo el No. 25-2016.
EL SECRETARIO,


Abg. LEONARDO ESPINA


EPT/kiff.-