Expediente: S- 1578




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de mayo de 2016
206° y 157°


Consta en las actas que:
La ciudadana BEATRIZ COROMOTO VELAZCO RANGEL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.700.377, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ALEXIS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.602, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JUAN CARLOS VELAZCO, WILIBARDO ANTONIO VELAZCO Y JESUS ALIRIO VELAZCO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-9.758.746, V-14.833.222 y V-7.810.390, respectivamente, de igual domicilio, solicitó ser declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AMELIA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.813.410, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el treinta (30) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).

Manifestó ser hijos de la de cujus AMELIA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA, identificada anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA, signada con el No 81, emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia simples de las cédulas de identidad de la de cujus, la solicitante y sus representados; copias certificadas de la actas de nacimiento de la solicitante BEATRIZ COROMOTO VELAZCO RANGEL, signada con el No.1993, emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de sus representados WILIBALDO ANTONIO VELAZCO RANGEL, signada con el No.2746, emitida por la Unidad de Registro Civil Cacique Mara, JUAN CARLOS VELAZCO, signada con el No3886 y emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, copia simple de la partida de nacimiento de su representado JESUS ALIRIO VELAZCO RANGEL, así como sus datos filiatorios expedidos por el SAIME, original de justificativo de testigos signado con el No 665-7566-1764, evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia de fecha nueve (09) de mayo de 2016, certificación emitida por la oficina parroquial de registro de Chiquinquirá, donde se deja constancia que la partida de nacimiento de la de Cujus “NO APARECE POR ESTAR DETERIORADA”, y copia simple de sus datos filiatorios.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO VELAZCO RANGEL, JUAN CARLOS VELAZCO RANGEL, WILIBARDO ANTONIO VELAZCO RANGEL y JESUS ALIRIO VELAZCO RANGEL y la causante AMELIA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de AMELIA DEL CARMEN RANGEL MENDOZA a los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO VELAZCO RANGEL, JUAN CARLOS VELAZCO RANGEL, WILIBARDO ANTONIO VELAZCO RANGEL y JESUS ALIRIO VELAZCO RANGEL en la condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°.42-2016-
EL SECRETARIO.
ETP/kiff.