REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 157°
Expediente Nº 3520
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ERIC JHALBER BOSCAN FUENMAYOR y WUENDY YOLANIS FERNANDEZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.565.528 y V-20.070.934, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho ANDREINA DEL PILAR BRACHO BRACHO y PATRICIA DEL PILAR GONZALEZ BRACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.194.199 y 169.829, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud con copias simples de sus cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día once (11) de abril de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién manifestó su opinión favorable en fecha veintiuno (21) de abril de 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector Campo Coquivacoa Primera Calle Casa No.03, Parroquia Ramón Yepez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 09, emitida por el Consejo Municipal Bolivariano del municipio Jesús Enrique Lossada; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ERIC JHALBER BOSCAN FUENMAYOR y WUENDY YOLANIS FERNANDEZ ROBLES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de octubre de 2007, ante el Alcalde del Municipio Jesús Enrique Losada y su respectiva secretaria, según consta del original del Acta de matrimonio distinguida con el No. 09 emitida por el Consejo Municipal Bolivariano del municipio Jesús Enrique Lossada.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes, ni procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 43-2016.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/kiff
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