EXP: 8140-16 081-16

TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de mayo de 2016
206º y 157º
DEMANDANTE: NÉUCRATES DE JESÚS PARRA MELÉAN
DEMANDADO: CRISTINA MARIA SANCHEZ CAMPO
ACCION: DERECHO DE ACCESIÓN.
DECISIÓN: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Recibida la anterior solicitud en fecha 10 de mayo de 2016, del Órgano Distribuidor contentiva de DERECHO DE ACCESIÓN, propuesta por el ciudadano NÉUCRATES DE JESÚS PARRA MELÉAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.648.831, asistido por el abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243, este Juzgado procede a darle entrada y formar el correspondiente expediente.
Ahora bien, se observa de actas que el ciudadano NÉUCRATES DE JESÚS PARRA MELÉAN, demanda ante este Tribunal a la ciudadana CRISTINA MARIA SANCHEZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.416.892 para que convenga a pagar el valor de un terreno o sea condenada por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 434 de Código de Procedimiento Civil, en ese sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
PUNTO ÚNICO
En este orden de ideas, esta Juzgadora luego de la revisión minuciosa del escrito de solicitud se ha percatado de que la misma carece de la firma y huellas dactilares del solicitante ciudadano NÉUCRATES DE JESÚS PARRA MELÉAN, así como de la firma del abogado asistente HUGO RODRIGUEZ VERA, ambos plenamente identificados up supra.
Al respecto, Código de Procedimiento Civil en su titulo IV, referente a los actos procesales, específicamente en el artículo 187 lo siguiente:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”
Concatenando lo anterior con lo planteado por los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “Una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
Del mismo modo, la jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “Es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades” (J. A. T.34, pág. 130).
Verificada como ha sido la omisión incurrida por la solicitante, a los fines de convalidar la solicitud realizada al Tribunal, y toda vez que han transcurrido tres (3) días desde la fecha de su presentación sin que se hayan apersonado para estampar su rubrica en la misma, considera esta Juzgadora que antes de incurrir en retardo procesal por cumplirse el plazo establecido en la Ley para resolver las peticiones realizadas a los Tribunales, procede en consecuencia a declarar inadmisible lo planteado. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano NÉUCRATES DE JESÚS PARRA MELÉAN, plenamente identificado en la parte narrativa de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza no contenciosa del asunto.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 081-2016.-
EL SECRETARIO,
EXPEDIENTE: 8140-16
CGA/pc