REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de mayo de 2016
205° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano MIGUEL JOSE GOMEZ REVOLLEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.250.658, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano MIGUEL JOSE GOMEZ REVOLLEDO, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de esposo y sus hijos, ciudadanos MARIA JOSE GOMEZ ROJAS, MIGUEL JOSE GOMEZ ROJAS y MARIA PAOLA GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.207.809, 15.524.871 y 16.609.032 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante MARIA ROJAS PAZ DE GOMEZ, quién era venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 2.874.603, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida en fecha 19 de abril de 2016, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA DE LOURDES ROJAS DE GOMEZ, signada con el N° 391, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre el ciudadano MIGUEL JOSE GOMEZ REBOLLEDO y la causante MARIA DE LOURDES ROJAS PAZ, signada con el N° 10, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2007; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE GOMEZ ROJAS, signada con el N° 2272, Libro 6, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2016; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL JOSE GOMEZ ROJAS, signada con el N° 2544, Libro 7, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2016; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA PAOLA GOMEZ ROJAS, signada con el N° 3143, Libro 1-8, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2016; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL JOSE GOMEZ REVOLLEDO, MARIA JOSE GOMEZ ROJAS, MIGUEL JOSE GOMEZ ROJAS, MARIA PAOLA GOMEZ ROJAS y de la causante MARIA DE LOURDES ROJAS DE GOMEZ; 7) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 05 de mayo de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARIA ROJAS PAZ DE GOMEZ, a los ciudadanos MIGUEL JOSE GOMEZ REVOLLEDO, MARIA JOSE GOMEZ ROJAS, MIGUEL JOSE GOMEZ ROJAS y MARIA PAOLA GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.250.658, 14.207.809, 15.524.871 y 16.609.032 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ
XR/nld