REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

Recibida la presente solicitud que por DIVORCIO 185-A y sus recaudos presentada por los ciudadanos JOSE LUIS BELTRAN MORAN y GEIDYS COROMOTO CONTRERAS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.596.521 y 14.370.548, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 155.060, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida obedece a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A Código Civil.
Ahora bien, del minucioso análisis que se hace a las actas procesales observa este Juzgado que las partes intervinientes en la presente solicitud contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de noviembre de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del municipio Mara del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 35 y alegan los peticionantes que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector funda Mara, calle 3, avenida 5, Las Cabimas, Casa No. 44 en jurisdicción del municipio Mara del estado Zulia y que se encuentran separados de hecho por mas de quince (15) años según lo invocado por los solicitantes, por lo que este Tribunal de Municipio es incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, siendo el órgano jurisdiccional competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conforme con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Dicha declinatoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Asimismo en forma expresa estableció en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Por todos los razonamientos arriba señalados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que conozca dicho procedimiento en virtud de que este Tribunal se declara incompetente por el territorio. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUÁREZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUÁREZ
XR/cag.
Sol. ___-16