REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de mayo de 2016
205° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MALBAYUCEL DEL CARMEN BARRIENTOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.872.756, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de su hermano, ciudadano ALI ALEXANDER BARRIENTOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.932.766, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.795.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.818, constante de veinte (20) folios útiles, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MALBAYUCEL DEL CARMEN BARRIENTOS COLMENARES, antes identificada, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano ALI ALEXANDER BARRIENTOS COLMENARES, ya identificado, en su condición de hijos, sean declarados como únicos y universales herederos de su causante ELDA COLMENARES DE BARRIENTOS, quién era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 9.132.048, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida en fecha 13 de enero de 2016, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ELDA COLMENARES DE BARRIENTOS, signada con el N° 14, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2016; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto ALÍ VICENTE BARRIENTO CHIRINO, signada con el N° 982, libro 04, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de enero de 2012; 3) Copia certificada del acta de matrimonio suscrita entre el premuerto ALÍ VICENTE BARRIENTOS CHIRINO y la causante ELDA COLMENARES CONTRERAS, signada con el N° 517, libro 03, folio 252 y 253, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de enero de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MALBAYUCEL DEL CARMEN BARRIENTOS COLMENARES, signada con el N° 1704, libro 05, año 1977, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2007; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALÍ ALEXANDER BARRIENTOS COLMENARES, signada con el N° 945, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2016; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MALBAYUCEL DEL CARMEN BARRIENTOS COLMENARES y ALÍ ALEXANDER BARRIENTOS COLMENARES; 7) Copia fotostática de las cédulas de identidad de la causante ELDA COLMENARES DE BARRIENTOS y del premuerto ALI VICENTE BARRIENTO CHIRINO; 8) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de mayo de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ELDA COLMENARES DE BARRIENTOS, a los ciudadanos MALBAYUCEL DEL CARMEN BARRIENTOS COLMENARES y ALÍ ALEXANDER BARRIENTOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.872.756 y 13.932.766 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS SUAREZ
XR/nld
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