REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206º y 157º
Recibida la presente solicitud previa distribución efectuada en fecha 10 de octubre de 2014, en ocasión a la solicitud de justificativo judicial propuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ CERVANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.832.402, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.536.912, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 22.855, el Tribunal le dio entrada y acordó oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y al Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que informen si sobre el vehículo indicado en la solicitud existe algún registro, procedimiento administrativo y/o averiguación. De igual forma se ordenó oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Estatal No. 71 Zulia, Departamento de Vehículos, adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con la finalidad que sea practicada experticia sobre el bien objeto de la presente solicitud y a la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de verificar la veracidad de los instrumentos acompañados por el solicitante, debido a que se trata de vehículos que pertenecieron a los cuerpos de seguridad pública.
Cumplidas como han sido las actuaciones ordenadas por este Despacho y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Cursa de los folios 65 al 68 del expediente, las resultas de la experticia de reconocimiento ordenada por este Tribunal al vehículo sin placas, marca Ford, modelo Crown Victoria, tipo sedan, año 1996, color azul, serial de carrocería 2FALP71W9TX214582, emitida en fecha 17 de agosto de 2015, por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial de Transporte Terrestre, Costa Occidental Zulia, mediante la cual arrojó que el serial de la placa identificadora de la carrocería ubicado en el tablero, identificado con sus dígitos alfanuméricos No. 2FALP71W9TX214582 se encuentra original en cuanto al sistema de impresión y el sistema de fijación de remaches; que igualmente el vehículo presenta un serial de seguridad identificado con sus dígitos alfanuméricos No. TX214582, el cual se encuentra original en cuanto al sistema de impresión troquel bajo relieve y que presenta desincorporación del stiker (calcomanía) ubicado en el paral de la puerta del conductor. A esta prueba se adminicula constancia de experticia No. 2321-49, emanada del Área de Experticias de Vehículos, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 19 de octubre de 2015, realizada al bien objeto de la solicitud, inserta al folio 72 al 74 y las resultas recibidas por el Instituto Nacional de Transporte Terretre de fecha 12 de abril de 2016, mediante el cual informa que el citado vehículo no registra en el sistema que lleva esa Institución ningún procedimiento. En este sentido, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza emanada de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos. De igual manera, con respecto a su valor probatorio, se ha indicado que constituye una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados por lo que debe ser equiparado al documento auténtico, el cual da fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba, por lo que este Juzgado le otorga valor probatorio y aprecia que el solicitante detenta un bien mueble identificado como una cabina o caparazón sin piezas mecánicas con serial de carrocería 2FALP71W9TX214582 y así se decide.
Ahora bien, cursa al folio 46 al 62 del expediente copia certificada mecanografiada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo, asentado bajo el No. 10, Tomo 87, de fecha 24 de mayo del año 2000, mediante el cual se dejó constancia que la Gobernación del Estado Zulia mediante documento privado de fecha 25 de agosto de 1998 enajenó a la empresa MILROM C.A. un lote de vehículos en estado de deterioro, bienes propiedad del Estado que fueron desincorporados de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Enajenación y Desincorporación de Bienes Muebles Propiedad del Estado, mediante el cual se evidencia que fue desincorporado el vehículo sin placa, marca Ford, modelo Crown Victoria, tipo sedan, año 1996, color blanco, serial de carrocería 2FALP71W9TX214582.
Riela al folio 63 del expediente, oficio No. CR-3-EM-DIP-009 emanado del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 6 de enero de 2015, mediante el cual participa a este Despacho que previa verificación en el Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana (SICODA), se pudo constatar que no existen registros sobre procedimientos relacionados con el vehículo marca Ford, modelo Crown Victoria, año 1996, color azul, serial de carrocería 2FALP71W9TX214582, razón por lo cual este Despacho aprecia la información aportada por el órgano competente y le otorga valor probatorio.
Consta a los autos que en fecha 2 de marzo de 2016 fue evacuada la testimonial de los ciudadanos DANILO ALBERTO RODRÍGUEZ y PATRICIO JOSÉ MATOS TROCONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.629.562 y 9.739.436 respectivamente. Los señalados testigos manifestaron que conocen al ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ CERVANTES y conocieron a la extinguida empresa MILROM C.A.; que les consta que la referida sociedad mercantil adquirió de la Gobernación del estado Zulia un lote de vehículos entre los cuales se encontraba el caparazón del vehículo objeto de la solicitud y posteriormente fue adquirido por el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ CERVANTES, que fue reconstruido por este último. Por tanto, este Tribunal le otorga valor probatorio a las deposiciones rendidas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, solicita la parte peticionante que las anteriores diligencias sirvan de prueba para acordar el justificativo judicial antes requerido sobre un vehículo sin placas, marca Ford, modelo Crown Victoria, tipo sedan, año 1996, color azul, serial de carrocería 2FALP71W9TX214582 y a tales efectos junto con la solicitud acompañó las siguientes documentales:
Copia de oficio emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dirigido a la Gobernación del Estado Zulia, donde la exoneran del pago de impuestos de importación que causaría la nacionalización de los vehículos mencionados inserta al folio 6 del expediente y copia simple de comunicados emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria signados con los Nos. APM/DT/2003 y APM/DT/2003, que cursan a los folios 20 y 21 del expediente. Igualmente consta a los folios 7 al 10 del expediente copias simples de la facturación que hace mención de la existencia de las unidades para el año 1996.
Copia de documento de compra venta inserto a los folios 11 al 14 del expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo de fecha 24 de mayo del año 2000, anotado bajo el No. 10, Tomo 87, donde la Gobernación del Estado Zulia hace constar que enajenó a la sociedad mercantil MILROM C.A. mediante documento privado de fecha 25 de agosto de 1998, un lote de vehículos propiedad del estado Zulia que fueron desincorporados de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento para la enajenación y desincorporación de bienes muebles propiedad del Estado dictado por la Contraloría del estado Zulia en fecha 29 de julio de 1998 y copia de registro de comercio de la sociedad mercantil MILROM C.A. protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el No. 47, Tomo 59-A, que cursa de los folios 15 al 19 del expediente. El Tribunal le otorga valor probatorio y tiene como cierta la existencia del citado instrumento celebrado entre la Gobernación del Estado Zulia y la sociedad mercantil MILROM C.A.
Copia simple de factura No. 63895 emanada de la Sociedad Mercantil MILROM C.A. mediante la cual hace referencia que el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ, antes identificado, adquiere una (01) cabina o caparazón usado de vehículo Crown Victoria, sin piezas mecánicas, serial de carrocería No. 2FALP71W9TX214582, en fecha 24 de enero de 2004 que cursa al folio 22 del expediente.
Copia simple de factura No. 00870 emanada del TALLER DE MECÁNICA GASPAR, mediante la cual hace referencia que fue hecha la reconstrucción de un vehículo marca Crown Victoria, año 1996, serial de carrocería No. ZFALP71W9TX214582 en fecha 30 de enero de 2004 que riela al folio 23 del expediente
Ahora bien, este Tribunal con vista a los antecedentes procesales antes citados y conforme a lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece que si una persona pidiere que le sea declarada unas justificaciones o diligencias, se declararan bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y el Juez deberá decretar lo que juzgue conforme a la Ley; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Es importante señalar que la finalidad de los justificativos judiciales conforme a lo establecido en el artículo 94 numeral 4 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre es demostrar algún hecho o derecho que haga constar sobre algún objeto, siempre y cuando no estén en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan además de incorporar declaraciones de testigos que son presentadas ante el Juez competente y están incluidas dentro de las actuaciones emitida por la llamada jurisdicción voluntaria que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo son suficientes para asegurar la posesión o algún derecho.
Cabe destacar que la fe pública de esta actuación no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios ni de la documentación presentada, los cuales pueden ser posteriormente controvertidos en un juicio contencioso si fuere el caso. En consecuencia, conforme a las normas antes citadas y evacuadas como han sido las actuaciones arriba citadas y con vista a las pruebas acompañadas a la solicitud y que guardan relación con los hechos alegados por la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 94 numeral 4 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre concatenado con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, declara las anteriores diligencias como título suficiente de posesión a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ CERVANTES, plenamente identificado en actas, sobre el bien mueble identificado como vehículo sin placas, marca Ford, modelo Crown Victoria, tipo sedan, año 1996, color azul, serial de carrocería 2FALP71W9TX214582. Así se decide.
Devuélvase las actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la misma con apego a la ley, a los fines de que repose en los archivos del Tribunal.

LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN VICTORIA MATOS


Siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN VICTORIA MATOS
XR
Sol. 2007-14