REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de mayo de 2016
205° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.661.038, domiciliada en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana CIRA HERNÁNDEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.017.049, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.952. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARIA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de esposa y sus hijos, ciudadanos GERSAN HOMER FERNANDEZ HERNANDEZ, JOVITO ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, NOLY COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ y WALDO ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.739.127, 7.806.777, 7.806.783 y 9.739.129 respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JOVITO ENRIQUE FERNANDEZ POCATERRA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.660.764, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido en fecha 07 de marzo de 2016, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOVITO ENRIQUE FERNANDEZ POCATERRA, signada con el N° 254, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ PALMAR y el causante JOVITO ENRIQUE FERNANDEZ POCATERRA, signada con el N° 6, folio 16, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Guajira del municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2016; 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOVITO ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, NOLY COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, GERSAN HOMER FERNANDEZ HERNANDEZ, WALDO ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA CONCEPCION HERNANDEZ DE FERNANDEZ; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERSAN HOMER FERNANDEZ HERNANDEZ, signada con el N° 1292, expedida por la Prefectura del municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 1984; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOVITO ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, signada con el N° 785, libro 2, año 1963, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2016; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NOLY COROMOTO FERNANDEZ, signada con el N° 2484, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, Archivo Municipal de Maracaibo, la cual reposa en el expediente de matrimonios N° 68 año 1993, folio 227, en fecha 12 de febrero de 2015; 7) Constancia de deterioro de partida de nacimiento de la ciudadana NOLY COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2016; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WALDO ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, signada con el N° 358, libro 9, año 1968, expedida por el Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2010; 9) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 14 de abril de 2016; 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOVITO ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, NOLY COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, GERSAN HOMER FERNANDEZ HERNANDEZ, WALDO ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ y del causante JOVITO ENRIQUE FERNANDEZ POCATERRA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOVITO ENRIQUE FERNANDEZ POCATERRA, a los ciudadanos MARIA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, GERSAN HOMER FERNANDEZ HERNANDEZ, JOVITO ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, NOLY COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ y WALDO ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.661.038, 9.739.127, 7.806.777, 7.806.783 y 9.739.129 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ




XR/nld