REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
Cónyuge Solicitante: Ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACÍN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N°.4.525.891, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 200.929, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
Ciudadana: NORA EDUVIGES MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.837.789, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de cónyuge, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANGÉLICA VELÁSQUEZ QUERALES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 129.598 del mismo domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 2337-16
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACÍN CONTRERAS, actuando en su propio nombre e interés, solicitó la disolución del matrimonio civil contraído con la ciudadana NORA EDUVIGES MARTÍNEZ MÉNDEZ, antes identificada, por estar separados de hecho por más de cinco (05) años y fundamentó la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil. Manifestó que en fecha 17 de julio de 1982, contrajo matrimonio ante la Prefectura del municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada signada con el Nº 124 y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres FRANK RICARDO CHACÍN MARTÍNEZ y WILLIAM EDUARDO CHACÍN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2016, se ordenó la citación de la ciudadana NORA EDUVIGES MARTÍNEZ DE CHACIN y de la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En fecha 29 de febrero de 2016, la secretaria accidental dejó constancia que fueron librados y entregados los recaudos de citación de la ciudadana NORA EDUVIGES MARTÍNEZ al Alguacil del Tribunal. En fecha 07 de marzo de 2016 el Alguacil consignó boleta de citación por cuanto la cónyuge se rehusó a firmar. En fecha 10 de marzo de 2016, la ciudadana NORA EDUVIGES MARTÍNEZ MÉNDEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANGÉLICA VELÁSQUEZ QUERALES, compareció y consignó escrito mediante el cual solicitó se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. En fecha 16 de marzo de 2016, la secretaria accidental dejó constancia que se libró boleta de citación del Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En fecha 06 de abril de 2016, el Alguacil Titular consignó la boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del estado Zulia y en fecha 21 de abril de 2016, la Fiscal manifestó su opinión favorable, este Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de la parte solicitante, en fecha 17 de julio de 1982, contrajo matrimonio civil con la ciudadana NORA EDUVIGES MARTÍNEZ MÉNDEZ, por ante la Prefectura del municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada signada con el Nº 124 y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los cónyuges, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud.
En este orden, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común; situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, comprendida por el cese de la affectio maritalis, de manera que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, la cual es una obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem y que aún cuando el Estado protege el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
De igual forma observa este Tribunal que los cónyuges procrearon dos (02) hijos mayores de edad que llevan por nombre FRANK RICARDO CHACÍN MARTÍNEZ y WILLIAM EDUARDO CHACÍN MARTÍNEZ y sobre la interrupción de su vida ha quedado comprobado que tienen más de cinco (5) años sin reanudar la relación y por cuanto la Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en materia de protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio planteada en la presente causa se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ ÁNTONIO CHACIN CONTRERAS y NORA EDUVIGES MARTINEZ MÉNDEZ, en fecha 17 de julio de 1982, ante la Prefectura del municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el N° 124 acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS SUÁREZ
En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS SUÁREZ
XR/nld.
Sol. N° 2337-16
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