REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constantes de cuarenta y cinco (45) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparece la ciudadana NIDIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.112.692, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAN JUAN COSMETICOS, C.A. incoando una demanda de Tacha de Falsedad de Documento, en contra de la sociedad mercantil FARMACIA LOS TAQUES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien con ocasión a la resolución No 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, se estableció la nueva cuantía que determina la competencia que ejercen actualmente todos los Juzgados de Municipios del territorio nacional, al señalar lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
Conforme al caso de autos, aplicando la norma antes mencionada, constata esta Juzgadora, que la parte actora estima la presente acción en SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.736.241,82), monto este superior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
En consecuencia, por cuanto las normas que establecen y regulan la competencia, con normas de procedimiento, y por consiguiente de aplicación inmediata, conforme a los establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la incompetencia, en razón de la cuan tía, este Tribunal, con fundamente en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente para conocer de esta causa, por cuanto el competente para conocer son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer de la presente causa por razón de la cuantía y se declina el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a quien se corresponda según la distribución.Remítase bajo oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abg. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las ocho y treinta minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO ACCIDENTAL

GHE/edy.-