REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 02 de octubre de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la ciudadana ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 684.393, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.503, actuando en representación de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro; y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de diciembre de 2005, bajo el Nº 30, Tomo179-A Pro; representación acreditada por documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en caracas, en fecha 03 de junio de 2010, bajo el Nº 05, Tomo 80; en contra del ciudadano JOSE LISARDO MORA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.904.022, solicitándole al Tribunal que declare la resolución de contrato de venta con reserva de dominio suscrito en fecha 01 de marzo de 2007, autenticado posteriormente por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, de fecha 14 de mayo de 2007, y la entrega del vehiculo Marca: kia, Modelo: Sportage EX 2.7L 4WD 5A/t, Año: 2007, Color: Azul Elegante, Serial de Carrocería: KNAJE553877345827, Serial del Motor: G6BA6541918, Peso: 1.457 Kg. Placa: VCR-84, Uso: Particular. Capacidad: 5 puestos.
En fecha 23 de marzo de 2015, la abogada en ejercicio Andrea Patricia Apping Márquez, estampó diligencia indicando la dirección de la parte demandada, a fin de que se practique la citación personal del demandado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 23 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la parte actora estampó diligencia indicado una nueva dirección de la parte demandada a fin de que se practique la citación personal del mismo, hasta el día de hoy, 30 de mayo de 2016, ha transcurriendo más de un año sin que se haya ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.