REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 17 de junio de 2015, se recibió, se admitió la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos OSMAR JOSE GELVIS VILLALOBOS y ANDREA CAROLINA CARRASQUERO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.099.142 y 17.097.980 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, decretándose la separación de cuerpo y bienes por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos OSMAR JOSE GELVIS VILLALOBOS Y ANDREA CAROLINA CARRASQUERO DÍAZ.
En fecha 17 de junio de 2015, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, propuesta por los ciudadanos Osmar Jose Gelvis Villalobos y Andrea Carolina Carrasquero Díaz.
E n fecha 24 de mayo de 2016, los ciudadanos Osmar JOSÉ GELVIS VILLALOBOS Y ANDREA CAROLINA CARRASQUERO DÍAZ, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho Xiomara Cardozo Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.367, presentaron escrito solicitando se deje sin efecto la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2015, por haberse producido reconciliación entre ellos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, el artículo 194 del Código Civil establece lo siguiente: “…La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales…”
En el caso de autos, observa el Tribunal que mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, los ciudadanos Osmar José Gelvis Villalobos y Andrea Carolina Carrasquero Díaz, manifestaron que se reconciliaron, que retornaron a su vida conyugal, constituyendo un hecho voluntario de restablecer su vida conyugal, y acaecido antes de la sentencia definitivamente firme de conversión de separación de cuerpo en divorcio.
Ante la manifestación expresa de los cónyuges que se ha producido reconciliación entre ellos, este Tribunal considera de acuerdo a lo pautado en el articulo 194 del Código Civil, dejar sin efecto el decreto de separación de cuerpo y bienes de fecha 17 de junio de 2016, declarando terminado el presente juicio, restituida la vida matrimonial y se mantiene vigente la comunidad conyugal existente entre los mentados cónyuges, ordenando el archivo de la presente solicitud. Y así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana y se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. Se cumplió con lo ordenado EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
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