Solicitud No. 2451
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día (06) de junio del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ABIR HANAFI MALAS y JEAN PIERRE FALCO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.005.244 y 17.184.981 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JHEAN CARLOS GONZALEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.18.283.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.195.769, del mismo domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha diez (10) de junio del año dos mil catorce (2.014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la Sala de este Despacho, la ciudadana Abir Hanafi Malas, asistida por el abogado en ejercicio Jhean Carlos González Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.283.551, presentó diligencia mediante la cual manifiesta que por cuanto desde el día 10 de junio de 2014, y verificado el tiempo transcurrido desde la misma fecha hasta la actualidad de conformidad con el articulo 189, 190 y 185 segundo aparte del Código Civil vigente articulo 185, solicita al Tribunal se sirva declarar la conversión de separación de cuerpo, igualmente solicita la notificación del ciudadano Jean Pierre Falco Rivas.
En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciséis (2.016), el Tribunal dictó auto ordenando notificar al ciudadano Jean Pierre Falco Rivas, a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la conversión en divorcio solicitada por la ciudadana Abir Hanafi Malas.
En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano Jean Pierre Falco Rivas, estampó diligencia informando que visto el tiempo transcurrido desde la fecha de la solicitud de la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con los artículos 189, 190 y 185 del Código Civil, solicita la conversión en divorcio y se da por notificado.
Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos Abir Hanafi Malas y Jean Pierre Falco Rivas, manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos (10/06/2014), hasta el día 17 de mayo de 2016, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ABIR HANAFI MALAS y JEAN PIERRE FALCO RIVAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diez (2010), por ante la Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
GHE/zf
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