REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 11 de abril de 2014, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (HONORARIOS PROFESIONALES), incoada por el ciudadano EULOGIO LOZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.276.114, abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.560, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO SALCEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.886, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado por el Tribunal en el pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), correspondiente a los servicios profesionales en calidad de abogado en ejercicio para gestionar todo lo relacionado con el despido intempestivo del cual fue objeto por parte de la empresa patronal denominada HOTEL MARUMA C.A.
En fecha 15 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia instó a la parte solicitante se sirva suministrar un punto de referencia a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada ciudadano RAMON ANTONIO SALCEDO, ya que se le hizo imposible ubicar el inmueble Nº. 114-107 del Sector Los Robles.

El Tribunal para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 15 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia instó a la parte solicitante se sirva suministrar un punto de referencia, a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada ciudadano RAMON ANTONIO SALCEDO, hasta el día de hoy 24 de mayo de 2016, han transcurriendo mas de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO