REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 3013
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En fecha 08 de octubre de 2.014, se recibió y se le dio entrada a la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesta por el ciudadano ENRIQUE JESUS CARMONA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.607.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.141.622, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GAMAL ABDEL RODRIGUEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.049.640, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estadio Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil VERIFICACIONES AGROINDUSTRIALES C.A. “VERIACA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1992, bajo el No. 77, Tomo No. 62-A, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estadio Zulia, para que sea condenada por este Tribunal al pago de la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, costas y costos procesales, originados por la demanda laboral de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano Gamal Abdel Rodríguez Labrador.
En fecha 14 de octubre de 2.014, el Alguacil natural de este Tribunal, estampó diligencia informando que la parte actora, indicó la dirección de la parte demandada y suministró los emolumentos relativos a la práctica de la citación.
En fecha 15 de abril de 2.015, el Alguacil Natural de este Tribunal, estampó diligencia informando que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora y le fue imposible la práctica de la citación de la empresa demandada.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 15 de abril de 2.015, el Alguacil Natural de este Tribunal, estampó diligencia informando que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora y le fue imposible practicar la citación del representante de la empresa demandada,transcurriendo así más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (09:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/zf
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