REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 17 de mayo de 2016.
206° y 157°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARIA GLADYS RICO CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.210.774, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos JENNIFER ADRIANA CLEMENZA RICO, JOSE ANTONIO CLEMENZA RICO y JHOE ANTONIO CLEMENZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.652.310. 19.450.129 y 25.906.012 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO CLEMENZA CHARAMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.782.243; y falleció en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.011, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Antonio Clemenza Charamonte, signada con el número 439, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2.011; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Jennifer Adriana Clemenza Rico, signada con el número 1583, expedida por la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2.014; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Antonio Clemenza Rico, signada con el número 2057, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2.014; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jhoe Antonio Clemenza Romero, signada con el número 889, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2.014; 5) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2014; 6) Copia certificada de la sentencia de Acción Mero Declarativa de Concubinato, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 15 de enero de 2016. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA GLADYS RICO CASTAÑO, JENNIFER ADRIANA CLEMENZA RICO, JOSE ANTONIO CLEMENZA RICO y JHOE ANTONIO CLEMENZA ROMERO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO CLEMENZA CHARAMONTE. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR


Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
GHE/zf