Solicitud No. 2778

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 27 de octubre de 2.015, se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada en ejercicio SONIA RODRÍGUEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.712.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28. 941, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NERY DEL CARMEN ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.662.000, de igual domicilio, como se puede constar del poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta de Caracas Municipio Libertador, inserto bajo el No. 18, Tomo 97, folio 93 al 97, de fecha 29 de septiembre 2015, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la rectificación del acta de nacimiento No.3005, emitida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en cuanto a que dicha acta presenta un error involuntario de parte del funcionario que levantó el acta respectiva, al asentar su nombre NELLYS DEL CARMEN ROJAS MORENO, cuando en realidad es NERY DEL CARMEN ROJAS MORENO.
Admitida la referida solicitud se ordenó emplazar a la ciudadana NERYCARMEN PICCIUTO ROJAS, para el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación del último de los demandados, previa publicación de un Edicto en el diario “EL UNIVERSAL”, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 12 de enero de 2016, la abogada Sonia Rodríguez Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.941, actuando con el carácter de actas, retiró el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 14 de enero de 2016, la abogada en ejercicio Nelly Rivas Jaimes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.157, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Neycarmen Picciuto Rojas, estampó diligencia consignando poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta de Caracas Municipio Libertador, inserto bajo el No. 14, Tomo 113, folio 84 al 87, de fecha 05 de noviembre 2015, donde la referida ciudadana manifestó no tener ninguna oposición a la solicitud de Rectificación de Actas, dándose por notificada de la solicitud de rectificación de acta, propuesta por la ciudadana Nery del Carmen Rojas Moreno.

En fecha 17 de febrero de 2016, la abogada Sonia Rodríguez Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.941, actuando con el carácter de actas, consignó el diario El Universal donde aparece el edicto publicado.
En fecha 18 de febrero de 2016, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas el periódico consignado.
En fecha 06 de abril de 2016, el Alguacil Accidental del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 25 de abril de 2016, la abogada Sonia Rodríguez Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.941, actuando con el carácter de actas, consignó escrito de pruebas.
En fecha 02 de mayo de 2016, el Tribunal dictó auto ordenando admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante por no ser ilegales ni impertinente para ser apreciadas en la definitiva.
La parte solicitante acompañó junto a su solicitud de rectificación de acta de nacimiento los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Nellys del Carmen Rojas Moreno, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 03 de junio de 2015, inserta en el folio 2, 3 y su vuelto.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nery del Carmen Rojas Moreno, inserta en el folio 4.
Original de la Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana Nery del Carmen Rojas Moreno, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 19 de julio del 2010, inserta en el folio 5.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Neycarmen Rojas Moreno, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, de fecha 09 de junio de 2009, inserta en el folio 6.
Constancia de residencia de la ciudadana Nery del Carmen Rojas Moreno, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 18 de junio de 2010, inserta en el folio 7.


El Tribunal entra a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar la existencia del error indicado por la solicitante observa:

Observa el Tribunal que la solicitante expresa que existe un error en el original del acta de nacimiento levantada ante el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, en cuanto que su nombre aparece escrito como NELLYS DEL CARMEN ROJAS MORENO, como aparece asentada dicha acta, que dice: que la niña que presenta (…) tiene por nombre “ Nellys del Carmen …” igualmente en el duplicado inserto ante el Registro Principal del Estado Zulia, bajo el Nº 3005, correspondiente al año 2015, cuando en realidad en los datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 19 de julio del 2010, aparece registrada como NERY DEL CARMEN ROJAS MORENO, de esta prueba se da por demostrado que existe un error material en tres letras en el Original del Libro de Actas de Nacimiento levantada en la Prefectura del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa y en el Libro Duplicado de Actas de Nacimiento del Registro Principal, ya que el primer nombre de la solicitante es “ NERY “ y no NELLYS. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 3005 del año 1955, correspondiente a la ciudadana NERY DEL CARMEN ROJAS MORENO, inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia y en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 1.955, en el sentido que tanto en el original del Libro de Nacimientos Principal que se encuentra en la Prefectura del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia y su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, donde aparezca asentado erróneamente “NELLYS DEL CARMEN ROJAS MORENO” debe decir “ NERY DEL CARMEN ROJAS MORENO”. Queda así rectificada dichas partidas de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) día del mes de mayo de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO ACCIDENTAL