Sent. 95-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de mayo de 2016
206º y 157º
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos RICARDO JOSE VERDI RODRIGUEZ Y REBECA CAROLINA GOVEA NIÑO, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos: V-16.355.031 y V-18.972.441, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, VIDALINA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No: 171.849, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia. Por cuanto cumplían con todas las formalidades de Ley, se admitió la demanda en fecha 31 de marzo de 2016. En fecha 03 de mayo de 2016, presente en la Sala del Tribunal los demandantes RICARDO JOSE VERDI RODRIGUEZ Y REBECA CAROLINA GOVEA NIÑO identificados en actas, presentaron diligencia, por medio de la cual expusieron lo siguiente: “De mutuo y común acuerdo Desistimos de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, seguido por ante este Tribunal. A tal efecto desistimos de la acción y del procedimiento llevado por este Despacho con el Expediente No. 2852-16, con todos los efectos legales respectivos. Asimismo ciudadano Juez, solicitamos sea devuelta el Acta de Matrimonio en original que se encuentra agregada a la solicitud. Juramos la urgencia del caso y solicitamos se habilite el tiempo necesario para ello, una vez homologado el desistimiento, se sirva archivar la presente causa. ” El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada, dejarla agregada en el expediente y devolver el original a los solicitantes. Igualmente ordena el archivo del expediente.-
DECISION-
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en la demanda por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos RICARDO JOSE VERDI RODRIGUEZ Y REBECA CAROLINA GOVEA NIÑO, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos: V-16.355.031 y V-18.972.441, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia, homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.-
A) Se ordena expedir por Secretaria copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada, dejarla agregada en actas y devolver el original a los solicitantes. Igualmente se ordena el archivo del expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) día del mes de mayo de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2852-2016
MIGV/GGU/ca.-
|