Sent.102-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Mayo de 2016
205° y 157°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana NANCY BEATRIZ ROA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.927.442, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Ángel Socorro Perrone, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.557, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y las ciudadanas ROSSANA CAROLINA RIVERA ROA, ROSSE MARY RIVERA ROA y ROSSALYN DEL VALLE RIVERA ROA, como Únicos y Universales Herederos del causante TRINO JOSE RIVERA LONGAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.082.935 y falleciera en fecha 02 de Febrero de 2006, en Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 16 de Mayo de 2016- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NANCY BEATRIZ ROA DE RIVERA, ROSSANA CAROLINA RIVERA ROA, ROSSE MARY RIVERA ROA y ROSSALYN DEL VALLE RIVERA ROA como Únicos y Universales Herederos del causante TRINO JOSE RIVERA LONGAR. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-

El Secretario,

Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N°1583-16.-
El Secretario,

Abog. Gastón González U.-
MIGV/GGU/FAML.-