TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 02 de mayo de 2016
205º y 157º
Sentencia N°. 94-2016
Por cuanto observa este Tribunal que fueron consignados los documentos requeridos en la presente solicitud y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece el ciudadano JESUS GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.698.077 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano EVER JOSE BOSCAN ARENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 178.919 de este mismo domicilio, quien solicita se le declare como Único y Universal Heredero del causante RAMIR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.699.114, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de enero de 2014. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos AURORA GONZALEZ y RAMIR GONZALEZ emitidas por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Parroquia Antonio Borjas Romero y Parroquia El Rosario de Perijá, respectivamente; 2) Datos filiatorios del ciudadano JESUS GONZALEZ; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo de fecha 10/04/2015; 4) copias de la cédulas de identidad y 5) otros documentos anexos- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JESUS GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.698.077, como Único y Universal Heredero del causante RAMIR GONZALEZ,.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.434-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.434-2015
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