Sentencia No.98
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROBINSON EDUARDO BARBOZA PEREZ y MARIA MAGDALENA LEON FUENMAYOR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.974.851 y V-10.448.258, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS EDUARDO ESPAÑA LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 227615, presentaron demanda de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia simple del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
demanda que se admitió en este Tribunal con auto de fecha 19 de enero de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis ( 2016), el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que citó a la ciudadana Fiscal 34 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, en fecha 29 de febrero de dos mil dieciséis, compareció la Notificada, abogada ANABEL PARRA BASTIDAS., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público y expuso: “ Solicito al Tribunal inste a los ciudadanos ROBINSON BARBOZA y MARIA LEON, identificados en actas a consignar copia certificada del acta de matrimonio y las actas de nacimiento de los hijos a que hacen referencia en la solicitud de divorcio presentada. Por ultimo pido que cumplidos como sea este pedimento se notifique nuevamente a esta representación Fiscal, para que pueda emitir su pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185A del Código Civil”. El Tribunal en fecha 15 de marzo de 2016, dictó auto instando a los demandantes consignar los recaudos requeridos por la Fiscal. En fecha 15 de marzo de 2016, el demandante, abogado Robinson E. Barboza, presentó escrito consignando los recaudos solicitados por la Fiscal y el Tribunal ordenó agregarlos al expediente respectivo. En fecha 30 de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto ordenando oficiar a la Fiscal Trigésima Cuarta, notificándole que fueron consignados los recaudos requeridos por ella. En fecha seis (06) de abril de 2016, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haberse trasladado a la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, donde procedió a hacer entrega del oficio, el cual fue recibido por un Funcionario de dicha Fiscalía, quién firmó y selló la copia como constancia, la cual fue consignada y el Tribunal mediante auto ordenó agregarla al expediente respectivo.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROBINSON EDUARDO BARBOZA PEREZ y MARIA MAGDALENA LEON FUENMAYOR, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No.465.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres ROBINSON EDUARDO BARBOZA LEON, GENESIS ESTHER BARBOZA LEON y EDUARDO DAVID BARBOZA LEON, quienes son mayores de edad.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los DIEZ (10) días del es de MAYO de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Exp. No. 2813-15-15
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