Sent. 97
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante demanda presentada el día cinco (05) de diciembre del año dos mil catorce (2.014) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos NEYESTON JOSE PICO PAZ y AMIRA AFIF CHAABAN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.287.277 y V.18.496.618, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANA FRANCISCA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.893.938, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 198.727 y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.-
En fecha dieciséis (16 ) de diciembre del año dos mil quince (2.015), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos NEYESTON JOSE PICO PAZ y AMIRA AFIF CHAABAN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.287.277 y V.18.496.618, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL QUIJADA QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 229.154 y de este domicilio, mediante escrito solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha la misma fecha 16 de diciembre de 2015, se dictó auto ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha seis (06) de abril de 2016, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición manifestado haber notificado a la Fiscal 32 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Ahora bien, por cuanto observa el Tribunal que la Fiscal notificada no compareció a hacer oposición y desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos NEYESTON JOSE PICO PAZ y AMIRA AFIF CHAABAN AGUILAR, antes identificados, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos NEYESTON JOSE PICO PAZ y AMIRA AFIF CHAABAN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.287.277 y V.18.496.618, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día veintinueve (29) de agosto del año dos mil catorce (2014), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No.198.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los demandantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 AM).-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
Exp. 2642--14
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