Sentencia No.- 99-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpone la ciudadana MONICA PIRELA CARRASQUERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.004.693, inscrita en el inpreabogado bajo la matricula Nº 81.654 apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, contra las ciudadanas RITA ELENA ROSALES AGUILAR y NANCY DEL ROSARIO GOLLARZA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nº. V.-10.413.412 y Nº. V.-4.522.796 de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha nueve (09) de Mayo de 2016, presente en la sala del Tribunal el abogado GUSTAVO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.075, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: “… A través de esta diligencia procedo a desistir del procedimiento que discurre ante este juzgado, en consecuencia, solicito respetuosamente homogolacion del mismo. En tal sentido, acompaño autorización constante de un folio útil, otorgada por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.140.261, quien actúa bajo la condición de Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de la Sociedad Mercantil antes nombrada y debidamente identificada en actas, de conformidad a lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.” Terminó, se leyó y conformes firman…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, fue intentada por los ciudadanos BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de las ciudadanas RITA ELENA ROSALES AGUILAR y NANCY DEL ROSARIO GOLLARZA, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2.016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.-
En la misma fecha, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDNAETA.-
MIGV/GGU/FAML
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