REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE MARQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.810.747, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ENDRINA ESABEL GONZALEZ BUENAÑO, inscrita en el Inpreabogado con el número 195.764, del mismo domicilio; en la cual requirió la comparecencia de la ciudadana CLARA ENELVIA RODRIGUEZ MENDOZA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.139.967, ahora nacionalizada, titular de la cédula de identidad No. 11.876.406.

I
ANTECEDENTES

La presente solicitud se admitió en fecha veinte (20) de abril de 2016, ordenándose la citación de la ciudadana CLARA ENELVIA RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificada, y la citación del Fiscal del Ministerio Público.

II
DEL DESISTIMIENTO

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, el ciudadano OMAR ENRIQUE MARQUEZ GIL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ENDRINA ESABEL GONZALEZ BUENAÑO, ambos plenamente antes identificados, presentaron escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
“Para desistir de una acción contentivo de Divorcio 185-A entre los ciudadanos: OMAR ENRIQUE MARQUEZ GIL Y CLARA ENELVIA
RODRIGUEZ MENDOZA, …omissis… solicitud que hago para que me sean devuelta originales consignadas….”

En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas del Tribunal)

Asimismo, considerando que es el mismo cónyuge solicitante, quien efectúa el desistimiento, y observando que el proceso se encuentra en el estadio procesal del emplazamiento para la citación de la cónyuge, ciudadana CLARA ENELVIA RODRIGUEZ MENDOZA, siendo que la misma no se ha presentado, ni ha concurrido al proceso por si misma, ni mediante representante alguno, por lo cual no es necesario su consentimiento, este Órgano Jurisdiccional visto que el desistimiento de la acción no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.

Asimismo, se ordena hacer entrega a la parte solicitante de los originales solicitados previa certificación en actas.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el desistimiento de la acción, en la solicitud de DIVORCIO 185A, intentado por el ciudadano OMAR ENRIQUE MARQUEZ GIL, en contra de la ciudadana CLARA ENELVIA RODRIGUEZ MENDOZA, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de cosa juzgada y se
declara terminada la presente causa. Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días de mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. AURIVETH MELENDEZ LA SECRETARIA

Abg. MARGIE PIRELA SOTO
En la misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2774.-
LA SECRETARIA

Abg. MARGIE PIRELA SOTO