REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2779
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de mayo de 2016
Años 206° y 157°

Vista la anterior diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, presentada por la abogada JOCONDA MONTIEL, inscrita en el inpreabogado N° 252.870, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADA ROSA MAGNO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.292.059, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual da cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2016, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la abogada JOCONDA MONTIEL, solicita que se le declaren suficientes los derechos que tiene su poderdante, esto es, la ciudadana ADA ROSA MAGNO FRANCO, anteriormente identifica y los ciudadanos ALEXANDRA CHIQUINQUIRA MAGNO FRANCO, ANNABELLA BEATRIZ MAGNO FRANCO, VICTOR ALESSANDRO MAGNO FRANCO, ANGELA CAROLINA MAGNO FRANCO y ARIANNA PATRIZIA MAGNO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.790.989, 12.590.149, 13.879.629, 13.879.630 y 20.685.923, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante VICTORIO MAGNO FERRETTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.884.253, y falleciera, en fecha cuatro (4) de abril de 1998, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los causantes BEATRIZ JOSEFINA FRANCO de MAGNO y VICTORIO MAGNO FERRETTO; 3) Copia certificada del acta de defunción de la cujus BEATRIZ JOSEFINA FRANCO de MAGNO; 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADA ROSA MAGNO FRANCO, ALEXANDRA CHIQUINQUIRA MAGNO FRANCO, ANNABELLA BEATRIZ MAGNO FRANCO, VICTOR ALESSANDRO MAGNO FRANCO, ANGELA CAROLINA MAGNO FRANCO y ARIANNA PATRIZIA MAGNO FRANCO; 5) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de abril de 2016; 6) Original de poder judicial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de abril de 2016; en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los
derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADA ROSA MAGNO FRANCO, ALEXANDRA CHIQUINQUIRA MAGNO FRANCO, ANNABELLA BEATRIZ MAGNO FRANCO, VICTOR ALESSANDRO MAGNO FRANCO, ANGELA CAROLINA MAGNO FRANCO y ARIANNA PATRIZIA MAGNO FRANCO; como Únicos y Universales Herederos del causante VICTORIO MAGNO FERRETTO, antes identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. LEONEL CASTELLANOS