REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2776
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de mayo de 2016
Años 206° y 157°

Vista la anterior diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, presentada por el ciudadano ISMERIO SEGUNDO ARENAS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.939.150, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado EDIXON RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado N° 124.161, en la cual da cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha dos (2) de mayo de 2016, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ISMERIO SEGUNDO ARENAS CALDERA, anteriormente identificado, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen él y los ciudadanos ISMERIO ARENAS URDANETA, MILAGROS COROMOTO ARENAS CALDERA, MILADIS CECILIA ARENAS CARLDERA y FRANKLIN ARENAS CALDERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 1.089.718, 5.823.535, 7.889.414 y 7.695.478 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante NILA BETILDE CALDERA de ARENAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.272.739, y falleciera en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano ISMERIO ARENAS URDANETA, y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISMERIO SEGUNDO ARENAS CALDERA, MILAGROS COROMOTO ARENAS CALDERA, MILADIS CECILIA ARENAS CARLDERA y FRANKLIN ARENAS CALDERA; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016; en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ISMERIO ARENAS URDANETA, ISMERIO SEGUNDO ARENAS CALDERA, MILAGROS COROMOTO ARENAS CALDERA, MILADIS CECILIA ARENAS CARLDERA y FRANKLIN ARENAS CALDERA, como Únicos y Universales Herederos de la causante NILA BETILDE
CALDERA de ARENAS, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. LEONEL CASTELLANOS