REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBU4NAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que fue realizada por los ciudadanos ALVARO LUIS BOHORQUEZ SOTO y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad números 18.744.852 y 18.317.574 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado con el número 73.499, fundamentándose en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
I
ANTECEDENTES
A esta solicitud se le dio entrada en fecha tres (3) de junio de 2013, decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos solicitados.
En fecha cinco (5) de diciembre de 2014, el ciudadano ALVARO LUIS BOHORQUEZ SOTO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, presentó diligencia mediante la cual solicita la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año luego de haberse decretado la respectiva separación, sin que hubiese ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.
En ese orden de ideas, el día diez (10) de diciembre de 2014, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ FERRER, antes identificada, para que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud de conversión de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, solicitada por su cónyuge; asimismo se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cinco (05) de abril de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ FERRER, antes identificada, quien en fecha siete (7) de abril de 2016, compareció asistida por el abogado ANGEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.588, peticionando que se declara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha trece (13) de abril de 2016, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de abril de 2016, el Alguacil del Tribunal expuso que cumplió con tal actuación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, prevé éste Juzgadora que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio número cuatro siento sesenta y nueve (469), de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia antes señalada para el año 2012, la cual fue consignada adjunto al escrito de solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la copia certificada de un instrumento público.
Asimismo, los solicitantes alegaron que establecieron como su último domicilio conyugal en casa de habitación ubicado en la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, manifestando que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.
Ahora bien, establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En este sentido, y a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio, y en aquellos que la jurisprudencia a través del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido con carácter vinculante.
Del mismo modo, se observa que habiendo fenecido el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara su opinión sobre la conversión en divorcio, no hubo actuación alguna por parte del mismo, lo cual hace presumir a esta Sentenciadora, que no existe impedimento para la disolución del vínculo legal contraído por los solicitantes.
En este sentido, observa además este Órgano Jurisdiccional, que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada de mutuo acuerdo por los ciudadanos ALVARO LUIS BOHORQUEZ SOTO y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ FERRER, hasta antes de dictarse el presente fallo, trascurrió más de un (1) año sin que haya ocurrido su reconciliación, cumpliéndose el supuesto establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil parcialmente citado, por lo que se hace procedente en derecho la misma, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PROCEDENTE la solicitud de Conversión de la Separación de
Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por el ciudadano ALVARO LUIS BOHORQUEZ SOTO y consentida por la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ FERRER, en consecuencia:
Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ALVARO LUIS BOHORQUEZ SOTO y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ FERRER, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio número cuatro siento sesenta y nueve (469), de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia antes señalada para el año 2012.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Se hace constar que el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL obro en el proceso asistiendo al ciudadano ALVARO LUIS BOHORQUEZ SOTO, y que dicho profesional del derecho y el abogado ANGEL MARQUEZ, asistió a la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ FERRER.
Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 2010.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. LEONEL CASTELLANOS
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