REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2787
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de 2016.-
Años 206° y 157°.-

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles, presentada por su firmante, la ciudadana MARLENE CRISTINA GONZALEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.890.327, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733. Se le da entrada y el curso de la ley. Fórmese expediente y numérese. Éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARLENE CRISTINA GONZALEZ GUERRERO, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos MARLY ANDREINA ARCAY GONZALEZ, MARYORIS DEL VALLE ARCAY GONZALEZ, MARBELYS CRISTINA ARCAY GONZALEZ y JOSE ANTONIO ARCAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 16.608.272, 16.608.215, 18.121.809 y 20.069.099 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO ARCAY RUBIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 7.625.318, y falleciera en fecha treinta y trece (13) de marzo de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia fotostática simple de la cédula del causante, de la solicitante y de los ciudadanos MARLY ANDREINA ARCAY GONZALEZ, MARYORIS DEL VALLE ARCAY GONZALEZ, MARBELYS CRISTINA ARCAY GONZALEZ y JOSE ANTONIO ARCAY GONZALEZ, anteriormente identificados, 2) copia certificada del acta de defunción del causante; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana MARLENE CRISTINA GONZALEZ GUERRERO; 4) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARLY ANDREINA ARCAY GONZALEZ, MARYORIS DEL VALLE ARCAY GONZALEZ, MARBELYS CRISTINA ARCAY GONZALEZ y JOSE ANTONIO ARCAY GONZALEZ; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo
dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos MARLENE CRISTINA GONZALEZ GUERRERO, MARLY ANDREINA ARCAY GONZALEZ, MARYORIS DEL VALLE ARCAY GONZALEZ, MARBELYS CRISTINA ARCAY GONZALEZ y JOSE ANTONIO ARCAY GONZALEZ como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO ARCAY RUBIO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. VALERIA VALENCIA.