REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la sociedad mercantil RESIDENCIAS EL MIRADOR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado con el número 5, Tomo 59-A, a favor de la ciudadana SORAYA CAROLINA CALLES LACONCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.626.311, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
La presente solicitud se admitió en fecha veintiuno (21) de octubre de 2015, ordenándose el traslado el Tribunal a los efectos de efectuar la oferta real de pago.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, el abogado VICTOR RUJANO, inscrito en el Inpreabogado con el número 140.490, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil RESIDENCIAS EL MIRADOR, COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificada en actas, presentó diligencia solicitando se fije fecha y hora para el traslado de la presente solicitud. En fecha dos (2) de noviembre de 2015, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para la constitución y traslado del Tribunal.
En fecha cuatro (4) de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte oferente, presentó diligencia en la cual solicita la devolución del cheque identificado con el número 10620147 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 324.000,00), por
vencerse el seis (6) de noviembre de 2016. En fecha seis (6) de noviembre de 2015, el Tribunal dictó auto donde se provee lo solicitado.
En fecha nueve (9) de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte oferente, presentó diligencia en la cual consigna el original de cheque de gerencia número 10694158 de fecha síes (6) de noviembre de 2015, emitido por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 324.000,00), a nombre de la ciudadana SORAYA CAROLINA CALLES LACONCHA, plenamente identificada en actas.
En fecha doce (12) de noviembre de 2015, se llevó a cabo el traslado fijado, a los fines de efectuar la Oferta Real solicitada, sin que la misma fuera aceptada. En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, el Tribunal dictó ordenando el depósito de las cantidades de dinero por cuanto la parte oferida no aceptó la misma.
En fecha primero (1°) de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte solicitante, presentó diligencia en la cual consignó la panilla de depósito de las cantidades de dinero en la cuenta del Tribunal. En la misma fecha primero (1°) de diciembre de 2016, el Tribunal dictó auto ordenando la contabilizarla en la cuenta del tribunal. En fecha cuatro (4) de diciembre de 2016, el Tribunal dicto auto ordenando la citación de la parte oferida.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de que no pudo realizar la citación personal de la parte oferida.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha diez (10) de mayo de 2016, el abogado en ejercicio VICTOR RUJANO, inscrito en el Inpreabogado con el número 140.490, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil RESIDENCIAS EL MIRADOR, COMPAÑÍA ANONIMA”, expuso lo siguiente:
“Acudo al presente juzgado, de conformidad con las facultades que me fueron atribuidas en el documento poder que se encuentra debidamente acreditado en autos, para solicitar formalmente EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en base a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil venezolano, por lo cual requiero a este juzgado provea de conformidad a dicho pedimento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 solicito del mismo modo EL RETIRO DE LA TOTALIDAD DEL DINERO OFRECIDO…””
En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas del Tribunal)
Asimismo, considerando que del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de julio de 2015, anotado bajo el No. 39, Tomo 83, folios del 119 al 121 de los libros llevados por la Notaria antes mencionada, se desprende la faculta expresa conferida al abogado VICTOR RUJANO, para desistir del procedimiento, conforme lo dispone los artículos 154 y 264 ejusdem, y observando que el proceso se encuentra en el estadio procesal del emplazamiento para la citación de la parte oferida siendo que la misma no se ha presentado, ni ha concurrido al proceso por si misma, ni mediante representante alguno, por lo cual no es necesario su consentimiento, este Órgano Jurisdiccional visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.
Asimismo, se ordena hacer entrega a la parte oferente de la cantidad consignada en actas, representado por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 388.800,00), por lo cual se ordena librar cheque a nombre de la empresa oferente.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el desistimiento del procedimiento, en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, intentado por la sociedad mercantil RESIDENCIAS EL MIRADOR, COMPAÑÍA ANONIMA, en
contra de la ciudadano SORAYA CAROLINA CALLES LACONCHA, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se declara terminada la presente causa. Se ordena la devolución de las cantidades de dinero a la parte oferente.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días de mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. AURIVETH MELENDEZ LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. VALERIA VALENCIA SOSA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2660.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. VALERIA VALENCIA SOSA
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