REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 10.451.146, inscrita en el inpreabogado con el número 60.209 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en el prenombrado Registro en fecha cuatro (4) de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, con un cambio de domicilio presentado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES y HERNÁN JOSÉ FERNÁNDEZ LARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.830.856 y 14.135.905 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero en su condición de prestatario y el segundo en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por el primero de ellos.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió en fecha quince (15) de abril de 2015, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha cinco (5) de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los emolumentos y recaudos de citación necesarios para llevar a efecto la citación personal de la parte demandada. En misma fecha cinco (5) de mayo de 2015, el Alguacil de éste Tribunal dejó constancia de tal actuación
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito desistiendo de la presente demanda por cuanto la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES, antes plenamente identificado, ha cancelado totalmente el crédito objeto de la presente demanda.
En fecha ocho (8) de enero de 2016, el Tribunal dictó auto instando a la parte demandante a consignar autorización en la cual conste expresamente la facultad para desistir de la acción o de la demanda.
En fecha cinco de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito desistiendo de la presente demanda por cuanto la parte demandada, ha cancelado totalmente el saldo deudor, solicitando se homologue el presente desistimiento.
En fecha once (11) de abril de 2016, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora consignar la debida autorización donde se le autorice a desistir de la demanda o de la acción.
En fecha diez (10) de mayo de 2016, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia desistiendo del procedimiento incoado en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha diez (10) de mayo de 2016, la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 10.451.146 e inscrita en el Inpreabogado con el número 60.209, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., expuso lo siguiente:
“…en nombre de Banesco, Banco Universal, formulo la corrección en los siguientes términos y siguiendo las instrucciones expresas de mi poderdante: “desisto del procedimiento incoado por mi mandante en contra del ciudadano José Gregorio Morales, identificado en actas, de conformidad a la autorización otorgada por Banesco, Banco Universal, en fecha veintidós (22) de enero de 2016. Solicito se expida dos (2) copias certificadas del auto de homologación del desistimiento del procedimiento, devuelvan los documentos originales y se archive definitivamente el expediente…”
En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas del Tribunal)
Asimismo, considerando que del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (4) de octubre de 2002, anotado bajo el No. 4, Tomo 99, y de la autorización efectuada por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.140.261, en su carácter de Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se desprende la faculta expresa conferida al abogado GUSTAVO RUIZ, para desistir del procedimiento, conforme lo dispone los artículos 154 y 264 ejusdem, y observando que el proceso se encuentra en el estadio procesal del emplazamiento para la contestación de la demanda, siendo que la demandada de autos no se ha presentado, ni ha concurrido al proceso por si misma, ni mediante representante alguno, por lo cual no es necesario su consentimiento, este Órgano Jurisdiccional visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.
Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos, para lo cual, se insta a la parte actora a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el desistimiento del procedimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES y HERNÁN JOSÉ FERNÁNDEZ LARREAL, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se declara terminado el presente juicio. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.
Se hace constar que abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días de mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. AURIVETH MELENDEZ LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. VALERIA VALENCIA SOSA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 3195.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. VALERIA VALENCIA SOSA
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