REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoció por distribución este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ciudadana MÓNICA PIRELA CARRASQUERO, venezolana, titular de la cedula de identidad V-13.004.693 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.654, actuando en representación de sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1977, bajo el numero 1, tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta en documento inscrito en dicha oficina de registro mercantil, el día cuatro (4) de septiembre de 1997, bajo el numero 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el día diecinueve (19) de septiembre de 1997, bajo el numero 39, tomo 152- A-Qto, en contra de de los ciudadanos ALBINO FUENMAYOR y ELBY JOSE GUANIPA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 4.536.401 y 21.422.143, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadanos ALBINO FUENMAYOR y ELBY JOSE GUANIPA BERMUDEZ, antes identificados.


II
DEL DESISTIMIENTO

En diligencia de fecha nueve (9) de mayo de 2016, presentada por el abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.075, actuando en representación de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, antes identificada, expuso:

“A través de esta diligencia procedo a desistir del procedimiento que discurre ante este Juzgado, en consecuencia, solicito respetuosamente la homologación del mismo. En tal sentido, acompaño autorización constante de un (1) folio útil, otorgada por la ciudadana LEYDA GRIMALDO …omissis… quien actúa bajo la condición de Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de la Sociedad Mercantil antes nombrada y debidamente identificada en actas, de conformidad con a lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil . Es todo...”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte demandante, abogado GUSTAVO RUIZ, antes identificado, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Negritas del Tribunal.

Asimismo, considerando que del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 11, Tomo 103, y de la autorización efectuada por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.140.261, en su carácter de Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se desprende la faculta expresa conferida al abogado GUSTAVO RUIZ, para desistir, conforme lo dispone los
artículos 154 y 264 ejusdem, y observando que el proceso se encuentra en el estadio procesal del emplazamiento para la contestación de la demanda, siendo que la demandada de autos no se ha presentado, ni ha concurrido al proceso por si misma, ni mediante representante alguno, por lo cual no es necesario su consentimiento, este Órgano Jurisdiccional visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos ALBINO FUENMAYOR y ELBY JOSE GUANIPA BERMUDEZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se homologa el presente desistimiento del procedimiento, y se declara terminado el presente Juicio, ordenándose el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. VALERIA VALENCIA
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 2976.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. VALERIA VALENCIA