REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 157°
EXPEDIENTE No. 4095-15
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº TM-MO-5970-2015, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil quince (2015), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: ANAIS MARIA MONTIEL MONTIEL y EDI HOVER RINCON MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.459.821 y V- 18.920.284, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.189 y de este domicilio, y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 3 de Junio de 2015, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante la diligencia de fecha 23 de Mayo de 2016, los ciudadanos ANAIS MARIA MONTIEL MONTIEL y EDI HOVER RINCON MORALES, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ANAIS MARIA MONTIEL MONTIEL y EDI HOVER RINCON MORALES, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los Ciudadanos ANAIS MARIA MONTIEL MONTIEL y EDI HOVER RINCON MORALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Septiembre de 2009, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No. 253.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
1.- Por otra parte expresan los solicitantes que adquirieron dentro de la comunidad conyugal un bien inmueble conformado por una casa de habitación, construida sobre un terreno que esta ubicado en el barrio Progreso , Av. 87 entre Calles 98C y 98D casa No. 98C-16, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y consta de las siguientes Área de Construcción: 72 mts2, Techo de Placa con nervios y zapas, pareces de aliven, totalmente frisadas y pintadas, un dormitorio principal de 4x3 mts, dos dormitorios auxiliares de 3x3 mts, dos (2) salas sanitarias revestidas de cerámica con sus piezas sanitarias. Su red empotrada de energía eléctrica, aguas blancas y negras. Una cocina con gabinetes empotrados, sala comedor, un porche en la entrada y la ampliación del mismo realizada por nosotros, un tanque de agua de 500 litros de capacidad instalado en el techo de la vivienda y su respectiva bomba.-
Como quiera que la totalidad de la construcción de dicha vivienda fue hecha bajo el programa “Misión Vivienda y en terrenos propiedad de la familia de la ciudadana ANAIS MONTIEL MONTIEL, el cual le fue cedido a ella como antes explicamos. El cónyuge EDI HOVER RINCON MORALES, cede todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que puedan corresponderle sobre el aludido e identificado inmueble a favor de la ciudadana ANAIS MONTIEL MONTIEL, quien queda habitando y disfrutando dicho inmueble.
2.- Igualmente la sociedad conyugal adquirió los siguientes bienes muebles:
• Un TV plasma de pantalla plasma de 32” marca Haier
• Una Nevera de 10 pies, marca Premiun
• Una lavadora automatica de 8,5 kg marca Samsung
• Un aire Acondicionado de 12.000 BTU marca friedrich.
• Juego de cuarto matrimonial con cama, peinadora y dos mesas de noche de madera y Hierro Forjado.
• Cocina de 4 hornillas y horno marca Sara
• Microondas grande Pixis
• Licuadora de Acero Cromado grande Cuccinely
• Plancha Eléctrica tipio grill marca UTECO
• Tostadora
• Juego de Comedor de 6 puestos de Hierro Forjado y Madera
• Dos cajones de madera de 10”
• Planta de Música Grande Marca LCD de 15
• Cuadro (sala)
• Cuadro Santa Cena (comedor)
• Ventilador
• Platera de Acero
El cónyuge EDI HOVER RINCON MORALES, cede todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que puedan corresponderle sobre los bienes muebles que se identifican de seguidas, a favor de la ciudadana ANAIS MONTIEL MONTIEL, por lo cual pasan ha ser su única propiedad.
• Una lavadora automática de 8,5 kg marca Samsung
• Un aire Acondicionado de 12.000 BTU marca friedrich
• Plancha Eléctrica tipio grill marca UTECO
• Gabinete grande de Madera ubicado en la cocina
• Cuadro (sala)
• Cuadro Santa Cena (comedor)
• El Colchón y Box-sprig
• Cocina de 4 hornillas y horno marca Sara
• Tostadora
• Juego de Comedor de 6 puestos de Hierro Forjado y Madera
• Dos cajones de madera de 10”
• Planta de Música Grande Marca LCD de 15
• Ventilador
• Platera de Acero
La ciudadana ANAIS MONTIEL MONTIEL, cede todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que puedan corresponderle sobre los bienes muebles que se identifican de seguidas, a favor del ciudadano EDI HOVER RINCON MORALES, por lo cual pasan ha ser su única propiedad, los cuales después del otorgamiento de esta Separación de Cuerpos y de Bienes muebles, puede retirar de la casa de habitación del ultimo domicilio conyugal arriba identificada.
• Un TV plasma de pantalla plasma de 32” marca Haier
• Una Nevera de 10 pies, marca Premiun
• Juego de cuarto matrimonial con cama, peinadora y dos mesas de noche de madera y Hierro Forjado.
• Cocina de 4 hornillas y horno marca Sara
• Microondas grande Pixis
• Licuadora de Acero Cromado grande Cuccinely
• Tostadora
• Juego de Comedor de 6 puestos de Hierro Forjado y Madera
• Dos cajones de madera de 10”
• Planta de Música Grande Marca LCD de 15
• Ventilador
• Platera de Acero
El Tribunal homologa e imparte su aprobación al acuerdo de partición y liquidación de comunidad, por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.038-2016.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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